REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta (12:30) minutos del mediodía, día y hora fijada por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Empresa SEVICIOS MECANICOS TONY ROJAS, S.A en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SEA TECH DE VENEZUELA, C.A, por ante el tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y para lo cual fue comisionado este tribunal.-A señalamiento del Apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, titular de la cedula de identidad NªV- 5.828.727 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.523, se traslado y constituyo este Órgano ejecutor de medidas en la sede principal de la empresa Sea Tech, C.A, ubicada en la calle Independencia, sector las Morochas dentro del Muelle de la empresa FLAG en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez alli constituido se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado al Ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ROMERO SEDIEL, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad NºV- 11.391.741 quien ocupa el cargo de Jefe de Mantenimiento de la Empresa SEA TECH, C.A quien se comunico por vía telefónica con el Vice-Presidente Ejecutivo de la antes mencionada empresa FRANCISCO DOMINGO quien haría acto de presencia en el acto de ejecución de la medida.- En este estado pasa el tribunal a designar como Perito avaluador y depositario Judicial al Ciudadano: FREDDY GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-5.719.096 en representación de la depositaria Judicial Maracaibo, C.A, (DEJUMACA) a quien el tribunal impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepto.-En este estado Presente el apoderado actor Abogado JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, antes identificado expuso: señalo al tribunal para que sean embargada preventivamente los siguientes bienes muebles: Siete (07) consolas de buceo (Equipos de Comunicación) no se encuentra operativa, avaluadas cada una de ellas en la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000) cada una de ellas alcanzando una suma total de tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.3.500.000), estas registrada con la marca Diving System Internacional Ocho (08) radio de comunicación, no se encuentran operativos pero reparables, 2 de ellos marca life linen y 6 marca Amron avaluados en la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000) alcanzando un total de Cuatro millones de Bolívares (4.000.000),