REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

El día de hoy, 16 de Octubre del año Dos Mil Seis, siendo las 1:30 de la Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: MIRTHA CONSUELO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.682.759 a favor de los niños y/o adolescentes: MANUEL ALEJANDRO LUGO ROMERO, según consta en oficio signado bajo el Nº1164-06 de fecha 11 de julio de 2006 y recibido por ante este despacho en fecha 17 del mismo mes y año, en contra del ciudadano: RENNY JOSE LUGO VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.667.407 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana MIRTHA CONSUELO ROMERO, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.842.413 inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46576 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa CHINA PETROLEO, C.A (CNPC) ubicada en LA CARRETAERA “N” ENTRE AVENIDA 43 Y 44 ZONA INDUSTRIAL EN CIUDAD OJEDA Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): SOLER CARYANGOL, titular de la cédula de Identidad numero:V-12.712.340 En su carácter de: ANALISTA DE AMINISTRATIVO de la Empresa CHINA PETROLEO, C.(CNPC).- En este estado presente la parte actora ciudadana MIRTHA CONSUELO ROMERO , antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: El cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones sociales, Caja de Ahorros; fideicomiso e intereses, que le puedan corresponder al ciudadano RENNY JOSE LUGO VELASQUEZ, antes identificado como trabajador al servicio de esa Empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1.-