REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

El día de hoy, Diez (10) de Octubre del año Dos Mil seis, siendo las Diez (10:00) en punto de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Ciudadano: TUBALCAIN BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº40.730, en contra de la ciudadana: MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora abogado en ejercicio TUBALCAIN BRAVO, Titular de la cedula de identidad Nº 5.065.466 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.730, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ubicado en: La avenida principal de Cabimas, Edificio Buena Vista Planta Baja municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): JAIDY MORALES, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-12.873.126, En su carácter de: Secretaria natural de EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- En este estado presente la parte actora abogado en ejercicio TUBALCAIN BRAVO antes identificado expuso Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente Los creditos que tiene a su favor la demandada ciudadana MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE en contra de la empresa TRANSPORTE MENE GRANDE C.A, dicho credito se encuentra evidenciado en expediente signado con el Nº 29.315 de la nomenclatura llevada por el tribunal de la causa antes mencionado, y que fue constituido por el ciudadano HANI SAID YARBOU NAI quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.779.777, obrando con el carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil.- En este estado el tribunal insta a la notificada antes identificada para que informe sobre Los creditos que tiene a su favor la demandada ciudadana MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE en contra de la empresa TRANSPORTE MENE GRANDE C.A, dicho credito se encuentra evidenciado en expediente signado con el Nº 29.315 de la nomenclatura llevada por el tribunal de la causa antes mencionado, y que fue constituido por el ciudadano HANI SAID YARBOU NAI quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.779.777, obrando con el carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil. En este estado la notificada ciudadana: JAIDY MORALES ,en su carácter de Secretaria NATURAL de este despacho donde se encuentra constituido este Órgano Ejecutor expuso: Dejo constancia que en el expediente numero 29315 que cursa por ante este tribunal, la ciudadana MARTHA MEDINA DE DUARTE parte actora en el mencionado juicio posee créditos a su favor en contra de la Sociedad Mercantil Transporte Mene Grande, C.A que superan el monto señalado por la parte actora Abogado TUBALCAIN BRAVO, solicitante de la presente medida.-