REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En el día de hoy 10 de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 1:20 de la Tarde, horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por el abogado en ejercicio RAMON REVEROL CARRASQUERO, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CRISTOPHER ANGELO BOVE PEREZ en contra del ciudadano ROBERTO PEREZ LEON por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y para lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento de la parte actora abogado en ejercicio RAMON REVEROL CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad NºV-4.720.700 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24328, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble ubicado en un inmueble ubicado en la calle Córdova diagonal al cuerpo de Bomberos de ciudad Ojeda, sin numero visible Municipio Lagunillas del estado Zulia.-.Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a persona alguna que se encontraban dentro del inmueble por que se negaban a suministrar sus cedulas de identidad hasta tanto se hiciera presente su abogada, y una vez que se hizo presente la abogada Jazmín Gómez de igual forma se negaron a mostrar su identidad quienes en forma altanera, muy violenta desde el momento de la constitución del tribunal en el inmueble pretendían evitar la ejecución de la medida rociando tinel-gasolina que se encontraba dentro del inmueble en perjuicio del tribunal constituido y de los funcionarios de Impol que actuaban como custodia del juzgado En este estado pasa el tribunal a designar Perito avaluador y depositario judicial al ciudadano FREDDY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.719.096 en representación de la depositaria judicial Maracaibo C.A ( DEJUMACA) a quien el tribunal impuso del cargo recaído en su persona y que acepto juramentado por el tribunal de la forma siguiente: ¡ Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? Contesto ¡ Lo juro ¡.-