REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4235

En el día de hoy treinta ( 30 ) de Octubre de 2.006, siendo las once y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PEPSI-COLA, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana, YOSELIN MARIA MOTA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº 11.069.901 en contra del ciudadano NERIO LUIS PARRA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.796.228. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) JOSE NAVA, titular de la cédula de identidad N° 10.445.292, en su condición Administrador. En este estado presente en este acto la ciudadana YOSELIN MOTA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº84377, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa.