REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4230
En el día de hoy diecinueve ( 19) de Octubre de 2.006, siendo las doce y cuarenta de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 con sede en Cabimas. En el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, por la ciudadana LEISMILA DOLORES BARRIENTOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.596.196 en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALMARZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.886.064. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Yoleida Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° 12.939.376, en su condición de Guardia de Instalación. En este estado presente la ciudadana LEISMILA DOLORES BARRIENTOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.596.196, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Isbelia Colina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57658,. Expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.