COMISION CIVIL N° 735:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 2940-255 de fecha 14/7/2006. Recibido en fecha 20/7/2006. Constante de un (1) folio útil.
PARTE ACTORA: Rafael Antonio Fermín
PARTE DEMANDADA: Luis Alberto Solares Wessolossky
MOTIVO: Desalojo - Secuestro
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Acta de traslado de fecha 09/10/2006. Devuelta al Juzgado de la Causa, anexo a Oficio N° 282-06 de fecha 11/10/2006, constante de dieciocho (18) folios útiles

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha nueve de Octubre del año Dos mil Seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas para tener lugar la práctica de la Medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERMIN contra el ciudadano LUIS ALBERTO SOLARES WESSOLOSSKY, por Desalojo, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del Doctor Rodolfo Fermín Mata, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número: 15.499 en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora y de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo ciudadano José Nicolás Franco, titular de la cédula de identidad número: 10.307.383, en un inmueble específicamente una casa, ubicada en la Calle Libertad, Sector Los Fermines, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora.- Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, por cuanto el inmueble se encuentra cerrado el Tribunal procede a tocar tres veces y nadie atendió al llamado, por lo cual nombra Cerrajero al ciudadano Alejandro José Velásquez, titular de la cédula de identidad número: 5.475.262, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble en referencia, procediendo el Tribunal al acceso del mismo.- En este estado presente el doctor Rodolfo Fermín Mata, en su carácter acreditados en autos, expone: Consigno en dos (2) folios escritos, copia fotostática del documento de Arrendamiento del mencionado inmueble, donde se evidencia la existencia de una caja fuerte propiedad de la parte actora, y que previa verificación en el interior del inmueble, se deja constancia la existencia de la misma, así mismo se me nombre Depositario Judicial del inmueble a secuestrar en mi carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, como lo establece en el exhorto que encabeza estas actuaciones todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos, se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se remita la comisión al Juez de la Causa una vez cumplida la misión del Tribunal sobre la práctica de la medida. Es todo.- Vista la exposición del apoderado judicial de la Parte Actora doctor Rodolfo Fermín Mata antes identificado, el tribunal deja constancia la existencia de la Caja Fuerte la cual se encontraba fuera del interior del inmueble, en un depósito del mismo sin ninguna pertenencia en el interior del mismo, se nombra depositario judicial del inmueble a secuestrar a la Parte Actora, en su Apoderado Judicial doctor Rodolfo Fermín Mata, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal declara secuestrado en el inmueble donde nos encontramos constituidos debidamente identificado en el exhorto, poniéndola en posesión del apoderado judicial de la Parte Actora doctor Rodolfo Fermín Mata quién lo recibe conforme para su guarda y custodia.- Se fijo el cartel de notificación en la puerta principal del inmueble secuestrado.- En cuanto a la remisión de la comisión al Juez de la Causa, se proveerá por auto aparte.- El cerrajero procedió al cambio de cerraduras en el portón de la entrada y en la puerta principal del inmueble, haciéndose entrega de los juegos de llaves al depositario judicial nombrado al efecto.- Se dejan constancia la presencia de los auxiliares de justicia, Perito Avaluador ciudadano Pedro Ordaz Guerra y el depositario judicial del Caribe C.A., en su representante ciudadano Manuel Quintero.- Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Cincuenta minutos Antes–Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. Rodolfo Fermín Mata (fdo). Por la Comisión Policial, cabo segundo José Nicolás Franco (fdo). El Cerrajero, ciudadano Alejandro José Velásquez (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., ciudadano Manuel Quintero (fdo). El Secretario Accidental, José Villarroel Díaz (fdo).
En la misma fecha (09-10-06), se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.- El Secretario Accidental, José Villarroel Díaz (fdo).