REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196° y 147°
En fecha 24.04.2006 (f. 250 al 278) el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda de tercería intentada por la ciudadana Maria Elena Giuliani de Rauseo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.758.728, contra los ciudadanos Gunter Korinek, titular de la cédula de identidad N° 82.143.041, Wileima Josefina Quintero de Korinek, titular de la cédula de identidad N° 9.411.980, la sociedad mercantil Inversiones Triplex C.A., inscrita en fecha 03.12.1996, ante el Registro Público de Panamá, tomo 251, asiento 10.170 del Diario y legalizada en la República de Venezuela en fecha 18.12.1996, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según escritura N° 6.308 ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 95, tomo 701-A Qto.; y el ciudadano Philipp Negri, titular de la cédula de identidad N° 82.186.544.
En fecha 20.07.2006 (f. 118 de la 1ª pieza) el ciudadano Claudio Assunto, titular de la cédula de identidad N° 6.270.829, asistido por la abogada Luisangel Sanabria Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.692, en su condición de Presidente, representante legal, secretario, tesorero y apoderado general de la sociedad mercantil Inversiones Triplex, C.A., apela de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa en fecha 24.04.2006, la cual fue oída en ambos efectos según auto dictado en fecha 02.08.2006 (f. 329 de la 1ª pieza) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 20.09.2006 (f. 331 de la 1ª pieza) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante diligencia presentada en fecha 16.10.2006 (f. 2 al 5 de la 2ª pieza) el ciudadano Claudio Assunto, en su condición de Presidente, representante legal, secretario, tesorero y apoderado general de la sociedad mercantil Inversiones Triplex, C.A., asistido por el abogado Aduyar Rojas Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.727, y el abogado Manuel Teruel, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignan escrito mediante el cual exponen lo siguiente: “Hemos convenido libre y volitivamente en ponerle fin a este procedimiento mediante la celebración de la presente transacción judicial, la cual sometemos a su debido conocimiento y una vez firmada la sometemos a su competente autoridad para su consecuente homologación por parte del tribunal a su digno cargo, transacción ésta que se pacta en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada “INVERSIONES TRIPLEX, S.A.,” declara que desiste en todas y cada una de sus partes de la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada en este juicio por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual corre inserta en este expediente, y en consecuencia queda firme y ejecutoriada en todas sus partes la referida decisión. La parte actora acepta dicho desistimiento y manifiesta que acata lo dispuesto en dicha decisión. (…)
Del escrito de transacción presentado en esta alzada se observa, en primer término, que en el particular primero la parte demandada desiste de la apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24.04.2006 por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de esta Circunscripción Judicial; y luego en los particulares segundo, tercero, cuarto y quinto, establecen los términos en los cuales transan el presente juicio.
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
Por cuanto es la voluntad de la recurrente sociedad mercantil Inversiones Triplex, C.A., representada por el ciudadano Claudio Assunto, de desistir del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24.04.2006 por el juzgado de la causa, tal como lo manifiesta en el particular primero del escrito presentado ante esta tribunal en fecha 16.10.2006 y aceptado por la parte actora, este juzgado superior da por consumado dicho desistimiento. Así se declara.
Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la transacción contenida en los particulares segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del escrito de fecha 16.10.2006 (f. 2 al 5 de la 2ª pieza), resulta importante acotar que la presente causa fue remitida a esta alzada con motivo del recurso ordinario de apelación ejercido por la parte codemandada, el cual fue desistido en el particular primero de dicho escrito y dado por consumado en este mismo fallo; lo que trae como consecuencia que esta alzada perdió la competencia como superior jerárquico para seguir conociendo la presente causa y por consiguiente para homologar la transacción celebrada entre la empresa Inversiones Triplex, C.A., y la parte actora en el presente juicio de tercería. Así se declara.
En razón de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Claudio Assunto, en su condición de Presidente, representante legal, secretario, tesorero y apoderado general de la sociedad mercantil Inversiones Triplex, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 24.04.2006.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis. (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07105/06
AELG/acg
Homologación
En esta misma fecha (23.10.2006), siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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