REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 26 de octubre de 2006
196° y 147°
De conformidad con lo establecido en el articulo 823 del Código de Procedimiento Civil y vista la negativa formulada por la oferida con relación a la aceptación de la oferta que corre al folio veintitrés del Expediente, y en acatamiento a la Resolución N° 2005-0270, publicada en Gaceta Oficial N° 37.014 del 15-08-2000, se ordena el deposito de la cantidad ofrecida en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) Banco Universal, quién tendrá la obligación de recibirla sin cobrar emolumento alguno por tal concepto. Así mismo por cuanto la cantidad ofrecida de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 7.735.000,00) es superior a la cuantía asignada a los Juzgados de Municipios, se declina la competencia para que siga conociendo de la presente Oferta Real, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Remitase Expediente junto con el Cheque de Gerencia N° 23009649 del Banco Federal.- Librese oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
Solicitud. 470 A.R.V/wfg.