REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
196° y 147°
DEMANDANTE: BEATRIZ MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.767.702, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.560, domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.-
DEMANDADO: JESUS RAFAEL REYES LUNAR, venezolano, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8394.751, de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno en autos.-
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON PACTO DE RETRACTO.-
En fecha 19-06-2006, se recibió libelo de demanda presentado por su firmante ciudadana BEATRIZ MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.767.702, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.560, domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos.- (Folios 01- al 15).-
En fecha 28-06-2006, se admitió el Libelo de Demanda bajo el Nº 1189-06, ordenándose emplazar al ciudadano JESUS RAFAEL REYES LUNAR, venezolano, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8394.751, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02) día de Despacho después de citado a fin a dar contestación a la demanda.- ( Folios 16 al 17).-
En fecha 03-07-2006, se libro compulsa al ciudadano JESUS RAFAEL REYES LUNA, y se entregó al Alguacil de este Juzgado para la practica de la citación.- (Folio 18).-
En fecha 10-07-2006, diligenció la ciudadana ZUGRIHT VANESSA RODRIGUEZ BELLO, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado y consigno recibo debidamente firmado por el ciudadano JESUS RAFAEL REYES LUNA.- Se agregó a los autos el recibo consignado.- (Folios 19 al 20).-
En fecha 13-07-2006, diligencio la abogado BEATRIZ MARTINEZ ALVAREZ, y solicito le sea entregado el bien inmueble (vehiculo) solicitado en el libelo de la demanda.- (Folio 21).-
En fecha 19-07-2006, diligencio la abogado BEATRIZ MARTINEZ ALVAREZ, y consigno escrito de promoción de pruebas.- (Folios 21 al 24).-
En fecha 19-07-2006, este Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora.- (Folio 25).-
En fecha 19-07-2006, diligencio la abogado BEATRIZ MARTINEZ ALVAREZ, y consigno escrito de promoción de pruebas.- (Folios 26 al 27).-
En fecha 19-07-2006, este Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora.- (Folio 28).-
En fecha 03-08-2006, diligencio la abogado BEATRIZ MARTINEZ ALVAREZ, y consigno escrito de conclusiones e informes.- (Folios 29 al 30).-
En fecha 03-08-2006, se agregó a los autos el escrito de conclusiones e informes.- (Folio 31).-
La presente causa la intento la ciudadana BEATRIZ MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.767.702, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.560, domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano JESUS RAFAEL REYES LUNAR, venezolano, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8394.751, de este domicilio, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON PACTO DE RETRACTO, del vehiculo, clase: Minibús; Marca: Ford; Año: 1987; Placas: XZM-250; Modelo: Econoline; Serial de Carrocería: 1FDKE30LOHHBO1196; Serial del Motor: 8 Cilindros; Color: Blanco y rojo; al que corresponde de titulo de propiedad emanado de Oriental Motors, C.A., N° 1FDKE3010HHB01196-1-1, (1434117) de fecha 26 de abril de 1993, que luego perteneció al vendedor según documento autenticado en la Notaria Pública de Porlamar, en este Estado el 05-11-1996, bajo el N° 43, tomo 119, y le pertenece al demandante según documento autenticado en la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 14-10-2002, N° 29, Tomo 42.- Posteriormente el 27 de abril del 2006, consta de documento privado que la parte actora realizó con la parte demandada un contrato de arrendamiento de alquiler mensual de dicho autobús y la falta de pago de un mes vencido daría lugar a la entrega del bien objeto del arrendamiento y por cuanto no le ha pagado desde diciembre de 2005, hasta la introducción de la demanda, lo demanda para la resolución del contrato y a devolverle de inmediato el vehículo descrito en las misma condiciones en que lo recibió.-
Igualmente demando los daños y perjuicios que le ha causado, estimados en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo), y solicito medida de secuestro como medida preventiva.-
La parte actora presento en su oportunidad las pruebas que fueron consignadas a los autos, así como el escrito de informes respectivos.-
Ahora bien la parte demandada ciudadano JESUS RAFAEL REYES LUNAR, habiendo sido citado en forma personal no dio contestación a la demanda en el plazo indicado por lo cual se tiene como confeso, ni promovió prueba alguna en el transcurso del juicio, en atención a ello incurrió en confesión ficta, como lo pauta el artículo 362 del Código de Procedimiento civil y así se declara.-