REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA l
La Asunción, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02-10-06, suscrita por la ciudadana MAGALYS DEL VALLE NARVAEZ, asistida por el abogado GREGORIO JOSE VARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 2056, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 27-09-06, y vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos SATURNINA DEL CARMEN LOPEZ DE JIMENEZ y SANDRA CUBEROS FERNANDEZ, el Tribunal a los efectos de pronunciarse en relación a la misma observa que ciertamente los testigos fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes ciudadanos MAGALYS DEL VALLE NARVAEZ ROJAS, ALMARYS COROMOTO NARVAEZ ROJAS, AMARILIS DEL VALLE NARVAEZ ROJAS, WILFREDO JOSÉ NARVAEZ ROJAS, GLADYS MABEL MARCANO y ALFREIDI JOSÉ NARVAEZ SALAZAR, e igualmente conocieron al decujus ALFREDO NANCY NARVAEZ NARVAEZ quien era su padre y abuelo; que ellos son sus únicos y universales herederos; que el causante antes mencionado murió en el Hospital Luis Ortega de Porlamar del Estado Nueva Esparta en fecha 22-06-06 y que el mismo no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, ciudadano ALFREDO NANCY NARVAEZ NARVAEZ, a los ciudadanos MAGALYS DEL VALLE NARVAEZ ROJAS, ALMARYS COROMOTO NARVAEZ ROJAS, AMARILIS DEL VALLE NARVAEZ ROJAS, WILFREDO JOSÉ NARVAEZ ROJAS, GLADYS MABEL MARCANO y ALFREIDI JOSÉ NARVAEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.200.383, 9.308.534, 14.055.801, 10.199.679, 8.398.481 y 18.939.220 respectivamente, los cinco primeros en su condición de hijos y el último como nieto, en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano JOSE ALFREDO NARVAEZ ROJAS, hijo del decujus antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,

JSDC/CF/pbb.- Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp. N° 2100-06