REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el desistimiento de la demanda de fecha 26.09.06, presentado por la abogada JOSEFA MARIA RODRÍGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 44.236, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil originalmente domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1966, bajo el N°. 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Abril de 2004, bajo el N°. 87, Tomo 892-A, este tribunal a los fines de su homologación observa:
- que la demandante declara que cumplidos como fueron la cancelación de los conceptos referentes a costas y costos de la acción contenida en el presente expediente, incluyendo los honorarios profesionales de abogados, desiste del presente juicio.
-que los demandados con el objeto de dar por terminado el presente proceso, manifiestan expresamente su consentimiento en dicho desistimiento.
-que la demandante solicita sea impartida la debida homologación al desistimiento del juicio efectuado.
Precisado lo anterior, el Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación solicitada observa:
-que la abogada JOSEFA MARIA RODRÍGUEZ DE RIVAS, actúa como apoderada judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 31.01.2003 por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N°. 63, Tomo 03 de los libros se autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y según se evidencia de la autorización emitida en fecha 22.08.05 por la ciudadana MARIA LOURDES MENESES, en su carácter de Secretaria de la Junta Directiva del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A, fue debidamente facultada para desistir en la presente causa.
-que la parte demandada ciudadanos MIRIAN JOSÉ RODRÍGUEZ DE ACOSTA y ANDRÉS DEL JESÚS ACOSTA BRITO, comparecieron con la debida asistencia jurídica.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
En tal sentido con base a lo anterior, este Tribunal imparte la debida homologación al desistimiento celebrado por las partes en fecha 26.09.06 y en consecuencia, téngase la misma con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En cuanto a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal la acuerda de conformidad y ordena devolver por secretaría lo originales marcados con las letras “A” y “B” cursantes en el presente expediente, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley. Cúmplase
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. Nro. 7298.-03