REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 26 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el desistimiento de la presente solicitud de fecha 23-10-06, presentado por la ciudadana AMADA DEL CARMEN VILLARROEL GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS VILLARROEL, debidamente asistida por el abogado JESUS ANASTACIO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.635, el Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación presentada considera oportuno realizar señalamientos como punto previo sobre la capacidad procesal de la mencionada ciudadana para actuar en la presente solicitud en representación de su padre ciudadano JESUS VILLARROEL y en tal sentido se establece que:
- revisadas las actas se desprende que la ciudadana AMADA DEL CARMEN VILLAROEL GÓMEZ, actúa como apoderada de la parte solicitante a pesar de no ser abogado, sin embargo en aplicación del fallo dictado en fecha 20-08-04, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se precisó que no existe impedimento legal para otorgar mandato a quien no es abogado, pues los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo prohíben que éste actúe en el juicio por sí solo y en nombre de otro, por carecer de los conocimientos especiales para ello, lo que en todo caso puede ser subsanado si el mandatario actúa asistido o representado de abogado, se estima que al haber actuado con la debida asistencia jurídica su actuación es valida y por lo tanto se acepta la representación que ésta se atribuye en nombre del ciudadano JESUS VILLARROEL.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento se observa lo siguiente:
Que la ciudadana AMADA DEL CARMEN VILLARROEL, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS VILLLARROEL, se encuentra debidamente facultada según poder autenticado por ante la Notaria Publica de la Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-09-99, asentado bajo el N° 95, tomo 10 de los libros respectivos, asistida en este acto por el abogado JESUS ANASTACIO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.635.
-que en la presente causa mediante auto emitido en fecha 04-06-02 se ordenó la notificación del Procurador General de la Republica en virtud que la parcela de terreno objeto de la presente solicitud es ejido, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta.
En vista de las anteriores circunstancias aunque la causa se encuentra paralizada en espera de la respuesta del Procurador General de la Republica la cual hasta el día de hoy no se ha recibido, el tribunal en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación al desistimiento de la presente solicitud en todas y cada una de sus partes y como consecuencia de ello téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo se ordena oficiar lo conducente al Procurador General de la Republica, para lo cual se dispone enviar copia certificada de la diligencia de fecha 23-10-06 como del auto de esta misma fecha a través del cual le impartió la correspondiente homologación al presente desistimiento a los fines de Ley. Líbrese Oficio, una vez sean suministradas las copias simples respectivas.-
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº. 1049-00.-