REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos GREGORIO JOSÉ LEANDRO MARCANO y ELISEO RAMON VASQUEZ ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ANDRES ADELINO ROMERO; que les consta que el ciudadano ANDRES ADELINO ROMERO construyó una casa en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Valparaíso de la Ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; que les consta que la casa está construida dentro de los linderos señalados en la solicitud; que les consta que las bienhechurías tienen Ocho Metros con Cincuenta Centímetros de frente por Veintiséis Metros con Treinta Centímetros de fondo y que les consta que la casa la fabricó el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ y que se invirtió la suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANDRES ADELINO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.477.196, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Valparaíso de la Ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual tiene Doce Metros (12mts) de frente por Treinta y tres Metros con Sesenta Centímetros (33,60mts) de fondo y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de particulares; SUR: Casa y terreno que es o fue de la Sucesión Lunar; ESTE: Terrenos de particulares, y OESTE: Su frente, la Calle Valparaíso. Dicho terreno le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 19.06.1995, bajo el N°. 50, folios 241 y 242, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del mencionado año y las bienhechurías según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 02.05.2006, bajo el N°. 33, folios 367 al 370, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2006.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2107-06.-