REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º
S/ N° 8.470.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO KOLSTER PAGÉS, MARÍA ANGELICA RODRÍGUEZ DE KOLSTER y LUIS ALEJANDRO KOLSTER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.223.813, V-3.476.098 y V-11.314.095.
A.II) ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ELSA MORAZZANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.178.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO KOLSTER PAGÉS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.223.813, actuando en nombre propio y en carácter de Apoderado de su conyugue MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ DE KOLSTER y de su hijo LUIS ALEJANDRO KOLSTER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.476.098 y V-11.314.095, respectivamente; debidamente asistido por la Abogada ELSA MORAZZANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-628.120, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.178.
Señala los solicitantes, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre dos (2) lotes de terreno de su propiedad, contiguos y colindantes, identificados como Lote 3-S-24 y Lote 3-S-25, y las bienhechurias sobre él construidas, ubicados en la Población de el Salado, jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son las siguientes: El LOTE 3-S-24, tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (490,43 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea recta aproximadamente 34,50 m., con Lote de terreno identificado como Lote 3-S-23; Sur: En linea recta de 32,00 m., con terreno identificado como 3-S-25; Este: En línea recta de 14,00 m., con terreno identificado como 3-S-19; y Oeste: Línea recta de 15,50 m., con Camino Viejo que conduce de La Asunción a La Estancia. El LOTE 3-S-25, tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (511,50 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: En línea recta de 30,00 m., con terrenos que son fueron de Carlos Andarcia Bellorín; NORTE: Línea recta de aproximadamente 32,00 m., con terreno identificado como Lote 3-S-24; ESTE: Línea recta de 16,00 m., con terreno identificado como Lote 3-S-20; y OESTE: Línea recta de 17,00 m., con Camino Viejo que conduce de La Asunción a la Estancia. En el mencionado terreno se edificaron las construcciones y bienhechurias que a continuación se describen: 1-. Un Edificio con un área total de construcción de aproximadamente doscientos setenta metros cuadrados (270,00 mts2), construido sobre placa flotante, estructura de vigas y columnas metálicas, paredes de bloques de arcilla, frisadas, techo con vigas de madera de mangle y pino tratado y tejas de arcilla, pisos de cemento pulido, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio escarchado, con rejas de hierro y ventanas de baño en madera y vitrales con rejas de hierro. La edificación consta de dos (2) plantas, conformadas de la siguiente forma: PLANTA BAJA: Pasillo de circulación, escalera y rampa de acceso a la Planta Alta, cuatro (4) habitaciones o suites, cada una con baño privado y una cama tamaño queen, dos de ellas con dos (2) camas individuales y dos (2) con una (1) cama individual, todas construidas en mampostería, área para deposito y calentadores a gas. PLANTA ALTA: Pasillo de circulación, escalera y rampa de acceso desde la Planta Baja y cuatro (4) habitaciones o suites, cada una con baño privado y una cama tamaño queen, dos de ellas con dos (2) camas individuales y dos (2) con una (1) cama individual, igualmente construidas todas en mampostería. Todas las habitaciones o suites están equipadas con ductería para aires acondicionados, closets, instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas, fría y caliente y aguas negras. 2.- Área de jardines y piscinas: Piscinas para niños y adultos, dotada de bomba para circulación de agua y filtros, con cascada de piedra, regadera o ducha y piso circundante revestido de piedra, dos (2) baños (damas y caballeros) construidos sobre placa flotante, estructura de columnas y vigas concreto, paredes de bloques de arcilla, frisadas, techos a dos aguas con vigas de madera de mangle y pino tratado y tejas de arcilla, pisos de cerámica, puertas de madera y ventanas de madera con rejas de hierro y vitrales, jardines y caminerías de cemento y barandas, sistema riego de jardines en tuberías de goma PVC, churuata con estructura de madera de mangle y piso de cemento pulido, cerca perimetral frisada, de columnas de concreto y bloques de arcilla, siembra de plantas ornamentales, árboles frutales y cocoteros y pozo séptico y sumidero. Dicho inmueble le pertenece a los solicitantes según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Octubre de 2.000, quedando anotado bajo el N° 47, folios 266 al 271, Protocolo Primero, Tomo 2°.
Señalan igualmente los solicitantes, que dichas construcciones tuvieron un costo de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 319.000.000,oo), para la época en que fueron realizadas. También presentaron los solicitantes, a los ciudadanos: PABLO FUENTES, ROSA CRISTINA GIRAL OTERO y JAIME RUEDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.590.222, V-3.152.878 y V-18.939.535, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 21 de Septiembre de 2.006 (f.04), comparece el abogado LUIS ALBERTO KOLSTER, con su carácter acreditado en autos, y consigna documentos identificados en el escrito de solicitud, y se le da entrada en esta misma fecha.
En fecha 26 de Septiembre de 2.006 (f.17), el Tribunal admite la solicitud, el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, siendo evacuados en fecha 3 de Octubre de 2.006.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos PABLO FUENTES, ROSA CRISTINA GIRAL OTERO y JAIME RUEDA, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALBERTO KOLSTER PAGÉS, MARÍA ANGELICA RODRÍGUEZ DE KOLSTER y LUIS ALEJANDRO KOLSTER RODRÍGUEZ, desde hace muchos años; que es cierto que los solicitantes realizaron la construcción descrita, y que les consta que tanto la mano de obra y los materiales fueron sufragados íntegramente por su persona; y que les consta que dicha bienhechuría tuvo un valor para el tiempo en que la realizaron de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 319.000.000,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LUIS ALBERTO KOLSTER PAGÉS, MARÍA ANGELICA RODRÍGUEZ DE KOLSTER y LUIS ALEJANDRO KOLSTER RODRÍGUEZ (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Octubre de 2.000, quedando anotado bajo el N° 47, folios 266 al 271, Protocolo Primero, Tomo 2°, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los cinco (5) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
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