REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia anterior, presentada por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, con Inpreabogado N° 77.346, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil GREAN BEACH CORPORATION, identificada a los autos, representación la suya que se evidencia de Acta de Reunión Extraordinaria, celebrada el 23-5-2006, debidamente autenticado ante la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, bajo el N° 6,053, ingresado en el Registro Público de Panamá el 23-5-2006, Tomo 2006, según asiento 74995, cédula 8-780-981, Tomo 2006; inscrito en el Sistema Tecnológico de Información del Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, en fecha 07-6-2006, N° 963510, Ficha 365576, y debidamente apostillado según Convención de La Haya del 05-10-1961, en fecha 07-6-2006, bajo el N° 11289; mediante la cual desiste del presente procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA incoara contra las ciudadanas MARIA MIRCA SOCI Viuda DE CONDE, SABRINA CONDE SOCI Y OTROS, así como el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09-8-2006, sobre un inmueble constituido por un apartamento situado en el núcleo “F”, piso 4, identificado con el N° 3 del Condominio Turístico El Sol y La Gaviota, ubicado en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; este Tribunal observa que en la presente causa no se ha dado contestación a la demanda, por tanto, no se requiere del consentimiento de la parte demandada para que este proceda conforme a derecho; y visto que la materia sobre la cual trata el mismo puede ser objeto de transacción; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Así se establece.-