REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del Juicio que por SIMULACION DE VENTA, seguido por INVERSIONES PESCARA, C.A., en contra de EUSTIQUIO RAFAEL MARCANO e INVERSIONES MARTÍN GOLD, C.A.; este Tribunal previo a la práctica de la Inspección Judicial que corresponde para el día de hoy en la presente causa, advierte un error en la admisión de la primera inspección la cual corresponde al Capítulo V del escrito de pruebas de fecha 12-6-2.006, en el sentido, que fue promovida la misma sobre el Cuaderno de Medidas del Expediente N° 22.421-05, y el Tribunal cuando la admitió lo hizo para practicarse en el Cuaderno de Medidas del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal procede a la reforma parcial del aludido auto de admisión de pruebas, de conformidad con el artículo 310 de Código de Procedimiento Civil, en lo que concierne a dicha Inspección Judicial promovida, advirtiendo que su admisión se contrae a constatar la existencia de las actas allí indicadas, pero no en cuanto al cotejo, toda vez que éste es improcedente hacerlo el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “… a los fines de que se evacue la Inspección Judicial promovida, a ser practicada en el Cuaderno de Medidas del Expediente N° 22.421-05, sobre los particulares señalados en el escrito de pruebas”. ASI SE DECIDE.-