REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º
Visto el convenimiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 5-5-2.006, por el ciudadano JUAN AURELIO VARELA LÓPEZ, identificado en autos, parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano FILIBERTO ORCO CILIBERTI, suficientemente identificado en autos, parte co-demandada, debidamente asistidos por la Abogada LUIMARY CAMPOS, con Inpreabogado N° 24.354; y visto el convenimiento celebrado por el ciudadano PASCUALE ORCO CILIBERTO, identificado en autos, parte co-demandada, y el ciudadano JUAN AURELIO VARELA LÓPEZ, parte demandante, asistidos por la Abogada IGNALIA MOYA, con Inpreabogado N° 67.826, en el expediente N° 22.426, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera el ciudadano JUAN AURELIO VARELAS LÓPEZ, contra los ciudadanos FILIBERTO ORCO CILIBERTI y PASCUALE ORCO FILIBERTO, a los fines de dar por terminado el mismo, teniendo facultad para ello, en el cual las partes establecieron lo siguiente: 1) La parte demandada se da por citado, renunciando al lapso de comparecencia, y conviene en la demanda en los siguiente puntos: La entrega del inmueble arrendado y objeto de la demanda, haciendo entrega de las llaves del mismo y libre de personas y bienes. 2) El ciudadano JUAN AURELIO VARELA LÓPEZ, recibe las llaves del inmueble objeto del contrato, libre de personas y bienes y declara que exonera del pago de los cánones de arrendamiento adeudados. 3) Ambas partes declaran que cada quien correrá con los gastos generados en el presente procedimiento, por lo que nada se adeuda por este ni por ningún otro concepto que tenga relación con el contrato que se resuelve. 4) Ambas partes le solicitan al Tribunal, que en virtud de lo convenido, de por terminado el procedimiento y proceda a Homologar el presente acuerdo. En virtud de lo anteriormente señalado, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; teniendo ambas partes capacidad para disponer del objeto de litigio, este Juzgado, de conformidad con lo solicitado, y a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se establece.