REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 5 de Octubre 2.006
Años: 196° y 147°

En fecha 2-6-2.005, fue presentada para la distribución, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana MARIA DEL VALLE NARVAEZ, asistida del Abogado ANTONIO MORALES FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.907.
Mediante diligencia de fecha 8-6-2.005, comparece la ciudadana MARIA DEL VALLE NARVAEZ, quien consigna certificación de inexistencia otorgada por el Registro Principal de este Estado, y en esta misma fecha se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha 20-06-2.005, el Tribunal insta a la solicitante, a que consigne otro instrumento o documento a los fines de proveer sobre la admisión del presente procedimiento.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que el Tribunal, mediante auto de fecha 20-6-2005, ordenó a la solicitante consignar un instrumento o documento, tales como la Partida Eclesiástica de Bautismo o Certificado de Nacimiento expedido por el Director o Jefe del Centro Hospitalario, en donde se haya atendido el parto de la misma, e informe médico extendido por el Gineco obstetra respectivo, o Certificación de estudios primarios o secundarios emitida por el Director del Instituto Educativo o de la Zona Educativa correspondiente a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud. Al efecto, se observa que desde el día 20-6-2.005, fecha en que se dictó el mencionado auto hasta la presente la ciudadana MARIA DEL VALLE NARVAEZ ya identificada, perdió el interés en impulsar la solicitud de Inserción de Partida propuesta.
En este sentido, se advierte que dicha ciudadana no gestionó mediante diligencia o escrito la admisión de su solicitud, ni cumplió la carga impuesta por este Juzgado a los fines de proveer su admisión, configurando con ello una conducta negligente lo cual hace pronunciar al Tribunal que a lo antes expuesto, se auna la falta de pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad de dicha solicitud en un tiempo prudencial, sin que la interesada exigiera pronunciamiento alguno quedando el proceso en un limbo jurídico, demostrativo de la falta de interés del actor en que se administra justicia o que se le de repuesta a su petición ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia y en aplicación de la doctrina asentada en el fallo dictado en fecha 1-7-2.001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declara que la ciudadana MARIA DEL VALLE NARVAEZ, antes identificada, ha perdido interés en la tramitación procesal de su solicitud formulada en fecha 8-6-2.005, y por tanto, se impone para este Juzgado declara terminada la misma ASI SE DECIDE.-