REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°

Expediente N° 21.894.

En fecha 12-9-2.004, los ciudadanos YADIRA DEL VALLE PARRA y WILMER JAVIER TERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.259.575 y 13.950.840, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.662, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 11-8-2.000, ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, que establecieron su domicilio conyugal en la calle N° 03, casa N° 22, Urbanización Villa Rosa, Municipio García de este Estado, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 17-8-2.004, comparecen los ciudadanos YADIRA DEL VALLE PARRA y WILMER JAVIER TERAN, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes consignaron en un (1) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 19-8-2.004, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expidiéndose copia certificada de dicho decreto.
En fecha 12-07-2.005, comparece la ciudadana YADIRA DEL VALLE PARRA, ya identificada, con asistencia jurídica, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos, previa notificación del ciudadano WILMER JAVIER TERAN, antes identificado, siendo librada la respectiva boleta de notificación en fecha 19-10-2.005.-
En fecha 21-2-2.006, comparece el ciudadano PEDRO GONZALEZ BRITO, con el carácter de Alguacil de este Despacho, procediendo a consignar a los autos boleta de notificación librada, por cuanto no pudo localizar al ciudadano WILMER JAVIER TERAN.
En fecha 3-8-2.006, comparece la ciudadana YADIRA DEL VALLE PARRA, ya identificada, y solicita la notificación por medio de cartel del ciudadano WILMER JAVIER TERAN, siendo librado el respectivo cartel de notificación en fecha 6-7-2.006.-
En fecha 2-8-2.006, la ciudadana YADIRA DEL VALLE PARRA, ya identificada, con el carácter de autos, recibe cartel de notificación librado a los fines de su publicación, siendo consignado a los autos el referido cartel en fecha 3-8-2.006, para que surta los efectos legales pertinentes.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos YADIRA DEL VALLE PARRA y WILMER JAVIER TERAN, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 12-8-2.004, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos YADIRA DEL VALLE PARRA y WILMER JAVIER TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.259.575 y 13.950.840, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, en fecha 11-8-2.000, la cual quedó asentada en los libros respectivos bajo el N° 41, folio 041, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, cuatro (4) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-