REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Octubre de 2006.-
196º y 147º

Exp. N° 22.776.

Vista la anterior solicitud, que por RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, presentaran los ciudadanos VICENTA EDUVIGES NORIEGA de RIVAS, PEDRO ASUNCIÓN NORIEGA SUNIAGA y ANGELA VICTORIA NORIEGA de GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.489.160, 3.826.481 y 3.489.061, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SHIRLEY NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.679, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, los ciudadanos anteriormente identificados, piden ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la Rectificación de sus respectivas Partidas de Nacimiento; así como la de su difunto padre. El error denunciado por los solicitantes consiste en que, al momento de asentar el Nombre de su padre, en sus respectivas Partidas de Nacimiento, así como en la de éste, se transcribió como CLODOMIRO JACINTO, cuando lo correcto era “JACINTO CLODOMIRO”, evidenciándose en dichas partidas de nacimiento un error material de transcripción del referido nombre. Para los efectos probatorios, los solicitantes presentaron copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento, así como Acta de Matrimonio de su difunto padre, Acta de Nacimiento de su padre, copia de su Cédula de Identidad, copia del Acta de Defunción y copia de libreta de cuenta de ahorro del Banco del Caribe; de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto del padre de los solicitantes es “JACINTO CLODOMIRO”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Civil de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento de los solicitantes ciudadanos VICENTA EDUVIGES NORIEGA de RIVAS, PEDRO ASUNCIÓN NORIEGA SUNIAGA y ANGELA VICTORIA NORIEGA de GUERRA, ya identificados, así como en la Partida de Nacimiento y de Matrimonio de su difunto padre JACINTO CLODOMIRO NORIEGA, que corren insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1.945, 1.950, 1.949, 1919 y 1945, quedando anotadas bajo los Nos. 227, folio vuelto del 117; 112, folio vuelto del 47, 42, folio vuelto del 22, 2 folio vuelto del 1 y 12 folio 15 al 16 y su vuelto, respectivamente, a fin de que se escriba correctamente el NOMBRE del padre de los mencionados solicitantes, como lo es: “JACINTO CLODOMIRO”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-