La Asunción, 09 de octubre de 2006
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de XX años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, a los fines de ser impuesto del auto de computo dictado por este despacho en fecha XX de XXXXXXXX de XXXXXX, en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Visto así mismo la exposición del adolescente y la solicitud de su defensa. Oído como ha sido el joven adulto y vista la solicitud de la defensa pública N° 02, conforme a lo establecido en el artículo 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta y obliga al juez en revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y conforme al sentido pedagógico de las sanciones, al fin y propósito perseguido por el legislador, que no es otro, que educativo y el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, reinsertándole nuevamente en la sociedad, como Ciudadano útil, procede a SUSTITUIR la sanción de Libertad Asistida, por la sanción de Reglas de Conducta, la cual consistirá en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá trabajar, por el lapso que le resta por cumplir, debiendo consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses que le acredite su cumplimiento. Así se decide.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2005-001589
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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