La Asunción, 06 de octubre de 2006
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18/09/2006, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha XX de XXXXX del año XXXXX, de XX años de edad, indocumentado, hijo de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXX. XXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX del año XXXX, de XX años de edad, indocumentado, hijo de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, y residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Municipio XXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta. por la comisión del delito de Robo en su modalidad de arrebatón para el primero de los nombrados y para el segundo de ellos Robo en la modalidad de arrebatón en grado de complicidad no necesaria, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en relación con el numeral 1 del artículo 84 Ejusdem. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al joven adulto de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación de la trabajadora social integrante del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días, por el lapso de Un (01) año. Este Tribunal ordena oficiar al referido departamento comunicándole lo aquí decidido; así mismo que debe informar mensualmente acerca de la asistencia de los adolescentes y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ampliamente identificados en autos junto a su Defensa Pública Dr. Juan Oca, para el día, martes diez (10) de octubre de 2006, a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2006-002419
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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