La Asunción, 05 de octubre de 2006

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 03/08/2006, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXX del año XXXX, de XX años de edad, indocumentado, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado XXXXXXXXXXXXXX. Porlamar Municipio XXXXXX del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al joven adulto de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación del psicólogo, psiquiatra o trabajador social integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses. Este Tribunal ordena oficiar a los referidos departamentos comunicándoles lo aquí decidido; por tanto deberán evaluarlo separadamente y posteriormente realizar un informe comunicando al tribunal quien o quienes a juicio de equipo será en definitiva que atenderá al adolescente para el seguimiento del caso en el cumplimiento de la sanción impuesta; así mismo que el o los profesionales que lo asista deberá informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su Defensa Pública Dr. Juan Oca, para el día, viernes trece (13) de octubre de 2006, a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo



Asunto N° OP01-P-2006-002582
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)