La Asunción, 05 de octubre de 2006

Por recibido el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en donde solicita a este despacho judicial se sirva recabar de la oficina de la Trabajadora Social las presentaciones que realizó su representado IDENTIDAD OMITIDA y una vez conste en autos se emita la correspondiente decisión ello con motivo de la manifestación realizado por su representado que dio cumplimiento cabal a la sanción impuesta referente a la Libertad Asistida. Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el expediente seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa lo siguiente: Primero: En fecha 23 de mayo de 2006 este tribunal en el acto de revisión de medida de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar .a sustitución de la Medida de Privación de Libertad e impuso la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Tres (03) meses y siete (07) días, tiempo que le restaba por cumplir en la sanción inicialmente impuesta, sanción que debía cumplir ante el Departamento de Trabajo Social adscrito al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Segundo: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión por parte de la Trabajadora Social; en tal sentido el adolescente sancionado, conforme a la sanción impuesta cumplió con cuatro (04) asistencias que representan Tres (03) meses y siete (07) días, que confrontado al lapso que le faltaba por cumplir, Tres(03) meses y siete (07) días se encuentra evidentemente cumplida. este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los adolescente en virtud de ello es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y en consecuencia la cesación de la misma y la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace el siguiente pronunciamiento. DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación a las partes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.


Expediente N° 483
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)