La Asunción, 04 de Octubre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, signada con el N° OP01-P-2005-005524, , este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 01 de Noviembre De 2005, se dicto sentencia en contra del adolescente anteriormente mencionado quedando definitivamente firme en fecha 17/11/2005, posteriormente en fecha 23/11/2005, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente auto de Ejecución en la causa llevada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se le impuso en fecha 19 de Diciembre de 2005, de la sanciones de 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) la obligación de Cursas estudios, realizar cursos de Capacitación o Trabajar; 1.2) Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, sanción esta impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES. SEGUNDO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) días se evidencia que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificados las mismas en las siguientes fechas: 29/06/2006; 13/07/2006 y 27/07/2006; arroja entonces que ha cumplido un total de TRES (03) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (01) MES Y QUINE (15) DIAS, faltándole por cumplir con TRECE (13) PRESENTACIONES, es decir SEIS (06) Meses y QUINCE (15) Dias, de cumplimiento. Ahora bien en cuanto a las obligación de Estudiar, realizar cursos o trabajar en fecha 01 de Agosto de 2006, se recibe escrito Procedente de la Defensa Publica N° 2 con anexo de Constancia de Trabajo la cual cursa en los folios N° 127 y128, suscrita por el gerente general de la empresa Chivol C.A. en la cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, labora en dicha empresa desde la fecha 06 de Enero de 2006, desempeñándose como Obrero y que tomando en cuanta que la fecha de expedición de dicha constancia es de 25 de Julio de 2006, arroja como resultado que el adolescente ha cumplido con Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días, faltándole por cumplir UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, de cumplimiento en cuanto a la obligación de Trabajar se refiere. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA 1. En cuanto a la obligación de Presentarse por ante la Sede de este Tribunal, arroja entonces que ha cumplido un total de TRES (03) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (01) MES Y QUINE (15) DIAS, faltándole por cumplir con TRECE (13) PRESENTACIONES, es decir SEIS (06) Meses y QUINCE (15) Días, de cumplimiento. 2).- En cuanto a la Obligación de Trabajar arroja como resultado que el adolescente ha cumplido con Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días, faltándole por cumplir UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS. Ordena citar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerle de la presente Decisión, y a su vez Consigne Constancia de Estudio o Trabajo Actualizada que acredite el cumplimiento de la Sanción Impuesta, para el Día MARTES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2006 a las 09:30 horas y minutos de la Mañana. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.


ASUNTO N° OP01-P-2005-005524.
PMDC/Violeta**