La Asunción, 04 de Octubre de 2006
Revisadas y vistas las anteriores actuaciones relativas al Asunto N° OP01-P-2005-004209 seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 14 de Octubre del 2.006 el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 03 de Noviembre de 2005, en el cual se le impuso la Sanción de: 1).- REGLAS DE CONDUCTA, consistente en las obligaciones de 1.1.- Estudiar o Realizar cursos. 1.2.- la Prohibición de permanecer después de las 6:00pm, fuera de su domicilio. 1.3.- la Prohibición de acercarse a las victimas. 1.4.- la obligación de Someterse a la Supervisión y asistencia de los Departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares. Y 2).- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CINCO (05) Meses, consistente en: 1) Obligación de realizar tareas de interés general de forma gratuita, durante una Jornada de (02) horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, por ante la Dirección de Transito Terrestre del Estado Nueva Esparta, la cual fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha SIETE (07) de NOVIEMBRE de 2006, e impuesto dicho Adolescente de esta decisión en fecha 14 de Noviembre de 2005. Ahora bien en fecha 05/06/2006, se dicto auto mediante el cual se procedió a modificar el lugar de cumplimiento de la sanción, en tanto que a partir de dicha fecha debería cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad por ante la Sede de la Brigada Motorizada del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al mencionado adolescente, No cursan en autos del presente asunto Constancia de estudio que acredite que el adolescente se encuentra cumpliendo con la presente sanción, así como tampoco consta informe de asistencia que haya verificado el mismo por ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, razón por la cual se hace improcedente realizar un computo en lo que a esta sanción se refiere. TERCERO: Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no se evidencia que el mencionado adolescente ha asistido ni por ante la Dirección de Transito Terrestre, ni por ante la sede la Brigada Motorizada del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, razón por la cual se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Cabe destacar que desde el 03 de Noviembre de 2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, puesto que el tiempo requerido para proceder a decretar la misma es de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.- decreta la PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2).- Se ordena Oficiar a los departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de esta sección Adolescente, a los fines de que remitan informe detallado y actualizado de las asistencias verificadas por el adolescente por ante los mismos. 3).- Acuerda citar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2006, a las (10:30) horas y minutos de la mañana, con el objeto de que sostenga entrevista con la Ciudadana Juez de este Tribunal, por motivos de INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
ASUNTO N° OP01-P-2005-004209.
PMDC/Violeta***
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