La Asunción, 04 de Octubre de 2006
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° OP01-D-2004-000009, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26 de Octubre del 2005, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el acto de Audiencia de revisión de medida realizada en dicha fecha procedió a sustituir la sanción Privativa de Libertad a dicho adolescente, por las Sanciones de: 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) la obligación de Trabajar y/o cursar Estudios; 1.2) Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes; 1.3) Prohibición de salir de salir de su residencia después de las Siete (07:00) de la Noche. 1.4) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y 2) LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: 2.1) consistentes en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS. 2.2) La Obligación de Asistir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de proseguir con el tratamiento de desintoxicación, ambas sanciones por el tiempo que le restaba que cumplir de la Sanción Primaria es decir por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. SEGUNDO: En relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se refiere, en fecha 22/09/2006, se recibe oficio N° 419, cursante en el folio 42 de la Sexta pieza del presente asunto, procedente del departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, en donde establecen que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado por ante dichos departamentos con las siguientes asistencias: 10/11/2005; 23/11/2005; 25/01/2006; 08/02/2006; 22/02/2006; 08/03/2006; 21/03/2006; 05/04/2006; 02/05/2006; 17/05/2006; 31/05/2006; 14/06/2006; 28/06/2006; 12/07/2006; 26/07/2006 y 06/09/2006, lo cual arroja como resultado un tiempo de cumplimiento de OCHO (08) MESES de Cumplimiento de la sanción, tomando en cuanta que las mismas se deben verificar con una periodicidad de cada Quince (15) días, en tanto que le resta por cumplir un total de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que es igual a VEINTITRES (23) ASISTENCIAS, por ante el departamento anteriormente mencionado de los servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes. TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) días se evidencia que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificados las mismas en las siguientes fechas: 10/11/2005; 25/11/2005; 05/12/2005; 20/12/2005; 10/01/2006; 25/01/2006; 08/02/2006; 22/02/2006; 09/03/2006; 21/03/2006; 06/04/2006; 20/04/2006; 02/05/2006; 17/05/2006; 31/05/2006; 14/06/2006; 28/06/2006; 12/07/2006; 26/07/2006; 10/08/2006 Y 27/09/2006 arroja entonces que ha cumplido un total de VEINTIUN (21) PRESENTACIONES lo que es igual a NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir con DIECIOCHO (18) PRESENTACIONES, es decir NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, de cumplimiento. Ahora en cuanto a las obligaciones que comprende la presente sanción también se encuentra, y le fue impuesta la Obligación de cursar estudio y/o realizar Trabajar, de lo cual se puede evidenciar que en fecha 27 de Marzo de 2006, el adolescente por medio de escrito la Defensa Publica N° 02, Dra. Patricia Ribera en su carácter de Defensa del mencionado adolescente, consigna constancia de trabajo que cursa en folio N° 14 de la Sexta Pieza del presente asunto, expedida por el ciudadano Victos Amundaray, en la cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, labora en la empresa Maderera Margarita, como obrero desempeñando las funciones de ayudante de carpintería desde la fecha 11 de Noviembre de 2005, así pues que tomando en cuanta que la constancia es de fecha 22 de Marzo de 2006, arroja como resultado que tiene un tiempo de cumplimiento de la sanción de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, y que siendo el tiempo requerido para el cumplimiento de la sanción, de un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días, es por ello que se procede a decir que le resta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de cumplimiento de la obligación de trabajar y/o estudiar, pero que si bien es cierto que para la presente fecha el adolescente no ha consignado Constancia de trabajo que acredite que actualmente se encuentra cumpliendo con la misma, se hace procedente citar al adolescente a los fines de que consigne Constancia de Trabajo actualizada y a su vez se imponga del Presente Computo. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA 1).- En cuanto al adolescente identidad omitida , en lo que a la sanción de libertad asistida consistente en la obligación de Asistir por ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares se refiere, arroja como resultado un tiempo de cumplimiento de OCHO (08) MESES de Cumplimiento de la sanción, tomando en cuanta que las mismas se deben verificar con una periodicidad de cada Quince (15) días, en tanto que le resta por cumplir un total de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que es igual a VEINTITRES (23) ASISTENCIAS, por ante el departamento anteriormente mencionado de los servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes. 2). En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, como resultado del presente computo se observa: 2.1.- en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) días, arroja entonces que ha cumplido un total de VEINTIUN (21) PRESENTACIONES lo que es igual a NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir con DIECIOCHO (18) PRESENTACIONES, es decir NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, de cumplimiento. 2.2.- En lo que a la obligación de Trabajar se refiere arroja como resultado que tiene un tiempo de cumplimiento de la sanción de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, y que siendo el tiempo requerido para el cumplimiento de la sanción, de un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días, es por ello que se puede decir que le resta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de cumplimiento de la obligación de trabajar y/o estudiar. 3). En virtud de que en fecha 19/09/2006, se dicto auto mediante el cual se ordeno citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día LUNES NUEVE (09) DE Octubre De 2006, a las 10:30 horas y minutos de la Mañana, es por lo que resulta inoficiosa la práctica de una nueva citación. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
ASUNTO N° OP01-P-2004-000009.
PMDC/Violeta**
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