La Asunción, 03 de octubre de 2006

Por cuanto de la revisión efectuada al Asunto N° OP01-C-2005-000001 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa: Primero: Se encuentra Inserto escrito presentado por el Director de la Fundación Hombre Nuevo, Vida Nueva, Centro de Ayuda Familiar, donde informa a este despacho que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.602.002, fue internado en ese centro de rehabilitación por motivo de demencia y Psicosis causado por consumo de drogas, posteriormente fue internado en la Clínica CISAMCA en la Urbanización Jorge Coll, donde fue sometido a una cura de sueño y tratamiento psicopedagógico y finalmente fue hospitalizado en el Hospital Clínico Psiquiátrico de Sebucán, Caracas, donde será tratado aproximadamente por tres (03) meses. Segundo: Al mismo tiempo se indica que este despacho judicial recibió la presente comisión procedente del Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de ejecutar la comisión dada de control, vigilancia y seguimiento en las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de imposición de Reglas de Conducta y libertad Asistida por el lapso de dos (2) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, auto dictado en fecha 22 de Julio de 2.005. Tercero: En fecha 07 de noviembre de 2005 le fue impuesto el auto de ejecución dictado por este despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal y su Defensa Privada, Dra. Laurelys Zabala. Cuarto: En fecha 08 de noviembre de 2005, este despacho judicial dictó decisión modificando el sito de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, impuesto al adolescente designado el Cuerpo de Bomberos de este Estado con sede en la Ciudad de Porlamar. Quinto: En fecha 11 de enero de 2006, este tribunal en el control, vigilancia y seguimiento de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenó conforme a un Informe final enviado por la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, institución donde se encontraba cumplimiento la sanción de Libertad Asistida, la modificación del sitio de cumplimiento, comisionando a los profesionales del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, para atender la sanción impuesta; ordenando en consecuencia su notificación. Sexto: En fecha 12 de junio de 2006, este tribunal en virtud del incumplimiento evidenciado en las actas del presente expediente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dictó auto ordenando citar al adolescente a los fines de comparecer a la sede de este despacho y ser oído por la Ciudadana Juez por el incumplimiento de las sanciones impuestas. Séptimo: En fecha 29 de junio de 2006, la Dra. Luarelys Zabala, defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigno escrito mediante el cual explica algunos de los motivos por el cual su representado no este cumplimiento con las sanciones impuestas, y a su vez solicito entre otras cosas el cambio del cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad y una Medida de Rehabilitación Asistida. En este sentido, el Tribunal observado el escrito ordenó citar al adolescente junto a su defensa, a los fines de ser oído y donde se resolverían y tomarían todas las decisiones concernientes a los requerimientos realizados en el escrito presentado por su defensa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 en concordancia con los artículos 80 y 542, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente en fecha 11 de julio de 2006, difirió la audiencia pautada para una nueva oportunidad, difiriéndola nuevamente en fechas 19 de julio de 2006 y 09 de agosto de 2006. Octavo: En fecha 25 de septiembre de 2006, este tribunal vista la incomparecencia del adolescente, ordenó su citación a través de un cuerpo de seguridad del Estado. Noveno:: En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de las sanciones ante indicadas en la presente causa, con la finalidad del control y vigilancia de las sanción impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, que este Tribunal sigue conforme a la comisión dada; en tal sentido se tiene: En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en : 1.1) No portar ningún tipo de arma de fuego o blancas ni algún objeto que simule serlo. 1.2) La Obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral consignando las respectivas constancias. 1.3) La obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días. 1.4) Prohibición de acercarse a las víctimas o testigos del presente caso, así como al lugar donde ocurrieron los hechos. 1.5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de DOS (2) AÑOS, se evidencia que el adolescente no consigno constancia de trabajo ni de estar incorporado al sistemas educativo. En cuanto a las presentaciones asignadas, solo tuvo una presentación ante este Tribunal endecha 17 de noviembre de 2005. De este modo se evidencia que el adolescente solo dio un cumplimiento de quince (15) días, faltándole por cumplir con la sanción de Reglas de Conducta, Un (01) Año, Once (11) meses y quince (15) días. En relación a la sanción de Libertad Asistida, la cual en principio cumplía ante la entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDESA, cumpliendo solamente con un lapso de Cuatro (04) meses, faltándole por cumplir Un (01) Año y Ocho (08) Meses, según se evidencia de decisión dictada por este despacho en fecha 11 de enero de 2006, inserta al folio 61 del expediente. Y finalmente en la sanción de Servicios A La Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual consiste en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de cuatro (04) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de seis (06) meses, se evidencia a los folios 39 y 72 del expediente que el adolescente nunca dio cumplimiento a la sanción ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta. Décimo: Ahora bien, como quiera que este Tribunal se encuentra cumpliendo con la comisión dada por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Visto así mismo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra residenciado en la Isla, según se desprende del escrito presentado por el Director de la Fundación Hombre Nuevo, Vida Nueva, donde informa a este Despacho que se encuentra internado en el Hospital Clínico Psiquiátrico de Sebucán de Caracas, lo cual esta corroborado con el Informe Médico expedido por el Director de la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría “Dr. Jesús Mata Gregorio”. Y visto que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, debe limitarse a cumplir solo con la comisión dada, de vigilar, control y dar seguimiento a las sanciones que le impusiera el Tribunal comitente en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004. Y por cuanto del escrito e informes presentados pudiera sobrevenir una decisión que ponga fin al proceso, este Tribunal ordena remitir el expediente al Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines legales pertinentes. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a las Instituciones comisionadas para el cumplimiento de las sanciones impuestas. Librese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


Asunto N° OP01-C-2005-000001
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)