La Asunción, 26 de octubre de 2006
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 06/10/2006, dictada en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al joven adulto de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, en tal sentido, este despacho visto que el Tribunal sentenciador le atribuyo a este ejecutor determinar el sitito de cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente de marras, considera procedente y necesario para dar cumplimiento a la ejecución de la correspondiente sanción y a la sentencia que así lo ordena, tomar como pautas para su determinación los Informes Clínico y Psico-sociales insertos a los folios 26 al 36 del expediente; además de los resultados de las pruebas toxicologicas realizadas a la adolescente, inserta a los folios 37 y 38, y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, para que efectué el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida, con una terapia de desintoxicación por el problema de drogas que presenta, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , designa a la Fundación “José Félix Ribas” dependiente del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, para el seguimiento del caso. Este Tribunal ordena oficiar a la Dirección del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, en atención a la Fundación “José Félix Ribas” comunicándole tal decisión; al mismo tiempo de solicitarle que el profesional que la vigile la medida deberá informar mensualmente acerca de la asistencia de la adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificada en autos junto a su Defensa Pública Dra. Besaida Luna, para el día, Lunes trece (13) de noviembre de 2006, a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,
Dra. Bruna Martínez de Sanabria
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2006-003558
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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