La Asunción, 02 de octubre de 2006
Visto El escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordene la practica de un computo destiempo de cumplimiento de su representado IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y con sus resultas decrete la prescripción por incumplimiento y revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo en las sanciones de Reglas de Conducta y observa lo siguiente: 1.-En fecha 02 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un(01) Año. 2.- En fecha 20 de diciembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, dictó auto decretando firme la sentencia dictada. 3.- En fecha 12 de enero de 2005, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia. 4.- En fecha 24 de enero de 2004, este Tribunal impuso al adolescente de marras de las sanciones y del modo de cumplimiento de la misma. 5.- Ahora bien le fue impuesta al adolescente la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de: A.- Estudiar, cursar estudios de capacitación o trabajar. Y la sanción de Libertad Asistida, con un cumplimiento a través de la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, sitio que fue modificado por este despacho en fecha 12 de enero de 2006 para que fuera cumplida por ante los profesionales adscritos al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Ahora, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha dado cumplimiento a las sanciones impuestas, evidenciándose el inició del incumplimiento en fecha 20 de diciembre de 2004, y visto que desde la referida fecha ha transcurrido hasta el día de hoy, un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Liberta Asistida, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción de Un (01) Año, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de las sanciones y en consecuencia la cesación de las mismas y la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA publica N° 02 y hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LAS MISMAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LA LIBERTAD PLENA del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a la Defensa Pública N° 02, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como al adolescente sancionado. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-S-2004-000442
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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