La Asunción, 02 de Octubre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° 371, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 26 de Febrero del 2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el acto de Audiencia de revisión de medida realizada en dicha fecha procedió a sustituir la sanción Privativa de Libertad a dicho Joven Adulto, por las Sanciones de: 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) la obligación de Trabajar y/o cursar Estudios; 1.2) Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes; 1.3) Prohibición de salir de salir de su residencia después de las Siete (07:00) de la Noche. 1.4) Obligación de someterse a la vigilancia de sus padres. Y 2) LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: 2.1) consistentes en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de los Profesionales de la Fundación de Acción Social (FUNDESA), con una periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS, ambas sanciones por el tiempo que le restaba que cumplir de la Sanción Primaria es decir por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 12/01/2006, se dicto auto mediante el cual se procedió a modificar el lugar de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual a partir de dicha fecha debía ser cumplida por ante los Departamentos de Psicología, Psiquiatría Y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, por el lapso de Un (01) Año y Ocho (08) Meses, puesto que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, había verificado un cumplimiento de CUATRO (04) Meses por ante FUNDESA. Ahora bien en fecha 22/09/2006, se recibe Oficio N° 417, procedente de los departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares del cual se desprende que el Joven Adulto ha verificado por ante dichos departamentos, las siguientes asistencias: 23/01/2006; 15/02/2006 y 20/03/2006, lo cual arroja como resultado que le resta por cumplir un total de TREINTA Y SIETE (37) ASISTENCIAS, lo que es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUICE (15) DIAS de cumplimiento de la sanción por ante los departamentos de Psiquiatría y Psicología. Por otra parte en fecha 26}/08/2009, se recibe Oficio S/N, procedente del Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares, donde manifiestan que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por ante tal departamento ha dado cumplimiento a las siguientes Asistencias: 23/01/2006; 15/02/2006; 09/03/2006; 20/03/2006; 07/04/2006; 26/04/2006; 17/05/2006; 31/05/2006; 16/06/2006; 30/06/2006; 19/07/206; 22/08/2006; 19/09/2006, lo cual arroja como resultado que el mencionado Joven Adulto ha cumplido con un total de TRECE (13) ASISTENCIAS, lo que es igual a SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento de la sanción, faltándole por cumplir un total de VEINTISIETE (27) ASISTENCIAS por ante el departamento de Trabajo Social, es decir un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento de la sanción. TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) días se evidencia que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha verificados las mismas en las siguientes fechas: 13/03/2004; 25/03/2004; 20/04/2004; 17/05/2004; 26/05/2004; 10/06/2004; 01/07/2004; 27/07/2004; 19/08/2004; 09/09/2004; 11/10/2004; 08/11/2004; 26/11/2004; 15/12/2004; 10/01/2005; 17/02/2005; 14/03/2005; 30/03/2005; 27/04/2005; 30/05/2005; 26/07/2005; 20/10/2005; 23/11/2005; 12/12/2005; 11/01/2006; 19/01/2006; 15/02/2006; 09/03/2006; 20/03/2006; 03/04/2006; 26/04/2006; 17/05/2006; 16/06/2006; 30/06/2006; 19/07/2006 Y 19/09/2006; arroja entonces que ha cumplido un total de TREINTA Y SEIS (36) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir con DOCE (12) PRESENTACIONES, es decir SEIS (06) MESES, de cumplimiento. Ahora en cuanto a las obligaciones que comprende la presente sanción también se encuentra, y le fue impuesta la Obligación de cursar estudio y/o realizar Trabajar, no se evidencia en las actas que conforman el presente Expediente Constancia de trabajo que acredite que actualmente se encuentra cumpliendo con la misma, razón por al cual se hace procedente citar al adolescente a los fines de que consigne Constancia de Trabajo actualizada y a su vez se imponga del Presente Computo. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA 1). En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, como resultado del presente computo se observa: 2.1.- en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) días, arroja entonces que ha cumplido un total de TREINTA Y SEIS (36) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir con DOCE (12) PRESENTACIONES, es decir SEIS (06) MESES, de cumplimiento. 2.2.- En lo que a la obligación de Trabajar se Acuerda citar al referido Joven Adulto a los fines e que consigne constancia de Trabajo Actualizada y detallada que indique el tiempo que lleva laborando, todo ello a los fines de efectuar el computo correspondiente en cuanto a dicha obligación se refiere. 2) En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en relación a: 2.1.- la asistencia por ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares arroja como resultado que le resta por cumplir un total de TREINTA Y SIETE (37) ASISTENCIAS, lo que es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUICE (15) DIAS de cumplimiento de la sanción por ante los departamentos de Psiquiatría y Psicología. 2.2 en relación a las Asistencia por ante el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares Del Equipo Multidisciplinario arroja como resultado que el mencionado Joven Adulto ha cumplido con un total de TRECE (13) ASISTENCIAS, lo que es igual a SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento de la sanción, faltándole por cumplir un total de VEINTISIETE (27) ASISTENCIAS por ante el departamento de Trabajo Social, es decir un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento de la sanción. 3). Ordena citar al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día LUNES VEINTITRES (23) DE Octubre De 2006, a las 09:00 horas de la Mañana, a los fines de que se impongan del Presente Computo y a su vez, consigne constancia de Trabajo y/o estudio que acredite que actualmente se encuentra cumpliendo con la sanción. Cítese. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.



EXPEDIENTE N° 371.
PMDC/Violeta**