La Asunción, 10 de octubre de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de XX años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, a los fines de ser oído y sostener entrevista con la Ciudadana Juez en razón de su incumplimiento de las sanciones impuestas. Visto así mismo la exposición del adolescente y la solicitud de su defensa. Oído como ha sido el joven adolescente sancionado y vista la solicitud de la defensa pública N° 01, conforme a lo establecido en el artículo 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta y obliga al juez en revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y conforme al sentido pedagógico de las sanciones, al fin y propósito perseguido por el legislador, que no es otro, que educativo y el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, reinsertándole nuevamente en la sociedad, como Ciudadano útil. Visto que es una función fundamental de la juez de ejecución que las sanciones se cumplan conforme a la sentencia que las impuso, declara con lugar la solicitud de la defensa pública y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 646 y 647 literales a, b y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica el sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para que en adelante la cumpla ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, a través de la Trabajadora Social y Psicólogo del referido centro, con presentaciones cada treinta (30) días. En cuanto a la solicitud de la defensa de que se acumulen las causas seguidas a su representado, este Tribunal declara con lugar la misma y ordena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acumulen los asuntos números OP01-P-2005-002247 y OP01-P-2005-003030, seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, distintas en su contenido, pero perfectamente afín en la búsqueda de la orientación, la educación y reinserción del adolescente y deberá cumplirlas de manera simultánea, por lo que las sanciones de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, las cumplirá por el lapso de Un (01) año, y la sanción de Libertad Asistida la cumplirá ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. Así se decide.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha al auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo




Asuntos: OP01-D-2004-000065 y OP01-S-2004-000433
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)