La Asunción, 03 de octubre de 2006



Asunto Nº OP01-P-2006-004049

JUEZ: Dra. Cira Urdaneta De Gómez.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett Reyes.

DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 02: Dra. Patricia Ribera

SECRETARIA: Abg. Zaida Montilva






En el día de hoy, martes tres (03) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo la Una (01:00) hora y minutos de la tarde comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XX de XXXXX, de dieciocho (18) años de edad, manifiesta no haber tramitado cedula de identidad, de profesión u oficio indefinido hijo de los ciudadanos identidades omitidas, domiciliado en el Sector OMITIDA, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Quien comparece ante este Despacho Judicial previo traslado de la Comisaría de Porlamar, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-P-2006-004049. Seguidamente la Ciudadana Juez, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria del Tribunal, Abg. Zaida Montilva, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil asignado Jesús Moreno, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, el joven ya identificado, igualmente se encuentra presente la Defensa Publica Penal N° 02 Dra. Patricia Ribera, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Por cuanto se desprende de las actas policiales cursantes en autos, específicamente lo contenido en el oficio Nº 9700-073-1341 de fecha 02/10/2006 librado por el Comisario OBDULIO MORENO, comisario-jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; del cual se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tiene como fecha de nacimiento 08/09/1988, lo que indica que el mismo ha alcanzado recientemente la mayoría de edad; pido a este Tribunal DECLINE LA COMPETENCIA, ante los Tribunales de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal a los fines de que el mismo sea juzgado por sus jueces naturales” Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con recursos económicos para un abogado privado por lo que el tribunal procedió a designarle a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 02 de esta Sección de Adolescentes, quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal siguiendo las previsiones del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “YO QUIERO DECIRLES QUE YO CUMPLI MIS 18 AÑOS EL DIA DE LA VIRGEN, O SEA EL 08 DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO Y NACI EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 1988. ES TODO” Culminada la exposición del adolescente, el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública del adolescente, Dra. Patricia Ribera, quien expone: “Oído la exposición del adolescente, en la cual admite ser mayor de edad, lo cual es corroborado con el oficio Nº 9700-073-1341 de fecha 02/10/2006 librado por el Comisario OBDULIO MORENO, comisario-jefe de la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en el cual deja constancia de los registros policiales y la fecha de nacimiento del investigado; evidenciándose que ciertamente es mayor de edad, no tengo objeción a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio publico, en el sentido de que se decline la competencia ante los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria (adultos). Es todo”. El Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: vista la exposición del ciudadano presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio publico, en esta investigación, quien manifiesta ser mayor de edad, en virtud de que su fecha de nacimiento es 08 de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) lo cual aparece corroborado, en los registros policiales, cursantes en el presente expediente, signado con el oficio Nº 9700-073-1341, de fecha 02/10/206 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Porlamar, Nueva Esparta, donde el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aparece registrado policialmente, como nacido en fecha 08/09/1988, Por lo que; a la presente fecha tiene exactamente 18 AÑOS y 25 días, y siendo que quien aquí decide, solo es competente para conocer las causas de los ciudadanos venezolanos, hasta un día antes de cumplir 18 años, es la razón por la cual SE DECLINA LA COMPETENCIA, de este asunto en un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito judicial Penal, en consecuencia, remítase las actuaciones procesales, al tribunal de control competente, y así mismo ofíciese al Fiscalía que se encuentre de guardia en el día de hoy. Siendo la una y veinticinco (01:25) horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02



Dra. Cira Urdaneta De Gómez

FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. Zaribell Chollett.

EL CIUDADANO,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 02


Dra. Patricia Ribera
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva








Asunto Nº OP01-P-2006-004049
CUDG/Ana Joemy