La Asunción, 03 de Octubre de 2006
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANGELA DEL ROSARIO PULIDO MORENO
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el articulo 451 en relación con el numeral 1 del articulo 84 ambos del Código Penal Vigente.
DEFENSA: Dra. Patricia Rivera, Defensa Publica Penal N°02.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 26 de Septiembre de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 26 de Septiembre de 2006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, de trece años de edad, nacido en fecha XX/XX/XXXX, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX de profesión u oficio embalador en el Supermercado Central Madeirense, domiciliado en la Calle Principal del Silguero, OMITIDA, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Martes Veintiséis 26 de septiembre de 2006, siendo las (12:00) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control N° 02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acontecidos en horas de la tarde del día 02 de noviembre del año 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estando en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo en un local de venta de frutas en la Calle San Rafael cruce con Igualdad, sustrayendo del interior de una gaveta del mostrador, un bolso propiedad de la ciudadana ANGELA DEL ROSAREIO PULIDO MORENO para luego escapar del lugar, lanzando en la carrera el citado bolso, el cual fue encontrado por los ciudadanos RONNY AZAEL PATIÑO PEREZ, siendo detenidos estos adolescentes debido a la acción desplegada por los funcionarios de adscritos a la Brigada ciclística de la policía del Estado Nueva Esparta. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico , quien acuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comision del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 451 en relación con el numeral 1 del articulo 84 ambos del Código Penal Vigente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:
1.- PRIMERO: Declaración de los expertos GABRIEL ZABALA Y YHON VILLALABA adscritos, ala división de apoyo ala investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) quienes practicaron experticia a los objetos recuperados en el momento de la detención de los adolescentes imputados.
2.-. SEGUNDO: Declaración de los funcionarios agentes RICHARD HERRERA y FERNANDO MARTINEZ, adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención de los adolescentes imputados.
3.-. TERCERO. Declaración de la ciudadana ANGELA DEL ROSARIO PULIDO MILLAN, quien fue víctima del hecho punible.
4.- CUARTO: Declaración del ciudadano RONNY AZAEL PATIÑO PEREZ, testigo circunstancial del hecho punible.
5.- QUINTO. Declaración del ciudadano ALIRIO ANTONIO NAVARRO, quien es testigo del hecho punible.
CONDUCTA ANTIJURÍDICA
Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejecuto una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en el articulo 415 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente el cual sanciona la comision del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 451 en relación con el numeral 1 del articulo 84 ambos del Código Penal Vigente. Hechos acontecidos en horas de la tarde del día 02 de noviembre del año 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estando en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo en un local de venta de frutas en la Calle San Rafael cruce con Igualdad, sustrayendo del interior de una gaveta del mostrador, un bolso propiedad de la ciudadana ANGELA DEL ROSAREIO PULIDO MORENO para luego escapar del lugar, lanzando en la carrera el citado bolso, el cual fue encontrado por los ciudadanos RONNY AZAEL PATIÑO PEREZ, siendo detenidos estos adolescentes debido a la acción desplegada por los funcionarios de adscritos a la Brigada ciclística de la policía del Estado Nueva Esparta.
DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 26 de septiembre de 2006, la defensa publica a cargo de la Dra. Patricia Ribera, Defensa Publica Penal N° 02, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el articulo 451 en relación con el numeral 1 del articulo 84 ambos del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sancion la cual se encuentra referida a la IMPOSICION DE LA SANCION DE LIBERTAD AISITIDA, consistente en que el adolescente deberá recibir orientación por parte del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscritos a esta seccion de adolescentes, por un período de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Sancion que se impone por la comision del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 451 en relación con el numeral 1 del articulo 84 ambos del Código Penal Vigente. Y se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el adolescente deberá recibir orientación por parte del equipo multidisciplinario de los Servicios auxiliares adscritos a esta sección de adolescentes, por un período de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. Tomando en cuenta para su aplicación tanto lo expuesto por el adolescente como por la defensa. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en presentación cada (30) días ante la oficina del alguacilazgo prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Asi se decide , dada, sellada, y firmada en la Sala de Control Seccion Adolescentes, Tribunal de Control N° 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción a los dos (03) dias del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas y minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
ASUNTO OP01-P-2005-005969
CUDG/Ana Joemy
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