JUEZ: Dra. Cira Urdaneta De Gómez.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett Reyes.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. CRUZ CARREÑO

SECRETARIA: Abg. Zaida Montilva
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo la tres y treinta horas de la tarde (3:30 PM) comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre , donde nació en fecha (XX) de XXXX, de diecisiete (17) años de edad, no porta cedula de identidad , pero manifiesta pertenecerle el Numero XXXXXXX, trabaja como pescador hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS manifiesta estar viviendo en la isla bajo la responsabilidad del ciudadano Israel Gonzalez (padre de crianza), domiciliado en La calle la OMITIDA, Juan Griego, Municipio Marcano, previo traslado efectuado por funcionarios de la Comisaría de Juan Griego adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-P-2006-004251. Seguidamente la Ciudadana Juez, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria del Tribunal, Abg. Zaida Montilva, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia Felipe Romero, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, el adolescente ya identificado, igualmente se encuentra presente el defensor Privado Dr. CRUZ DANIEL CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 8.390.637, Inpreabogado Nro 42.736 quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Calle la Marina con Ménese Nro 12-74 Porlamar teléfono, 2634896, celular 0414-792-27-41, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía por cuanto el mismo fue señalado por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GARCIA SILVA, como una de las personas que luego de ofenderla con palabras obscenas lanzó botellas contra su integridad física, causándole lesiones que fueron calificadas por el Médico Forense como de carácter GRAVE. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra Las Personas, que en esta Audiencia precalifica como LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que resulte pertinente para la determinación de la participación del adolescente en el hecho imputado. Finalmente solicito se le imponga al adolescente la MEDIDAS CAUTELARES previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad, ya que el adolescente ha manifestado que vive en la isla desde hace aproximadamente seis (6) meses. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que designaba como Abogado al DR. CRUZ CARREÑO, Defensor Privado, quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal siguiendo las previsiones del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Lo que paso fue que esa señora de quien no se nombre llego a allá a la ranchería como a las 4:30 de la madrugada diciendo malas palabras y que nos teníamos que ir de ah, yo estaba sentado con IDENTIDAD OMITIDA, que es con quien me he criado y llegó un hermano de ella que no se como se llama pero la gente ahí dijo que eran hermanos, nosotros le dijimos señora “cálmese” y le dijimos que se fuera para su casa y el hermano de ella, que es Presidente de la Asociación de Pescadores, le dio un golpe a IDENTIDAD OMITIDA en la cara y otro que andaba con ella le dio golpes también a IDENTIDAD OMITIDA en la cara, ellos venían de unos quince años y estaban tomados, después IDENTIDAD OMITIDA me dijo para meternos para dentro y ellos comenzaron a lanzar botellas y resultaron lesionados como seis de nosotros y venía gente de más, nos encerramos en un cuartico que está dentro de la ranchería y estuvimos un rato allí porque ellos lanzaban botellas, ladrillos y destruyeron todo, le echaron candela a todo eso y salimos de ahí como pudimos y el hermano de la señora fue quien inició el incendio y le echaban palo a los motores y el señor Juan, que es el dueño de la ranchería, nos dijo vámonos de aquí, unos se tiraron al agua y otros se quedaron ahí a otros no nos dio tiempo de salir y llegaron dos policías vestidos de civil de nombre Luisana Zabala y Antonio Rodríguez, quienes son familia de la señora lesionada y sacaron el arma y le decían a uno de los que estaba ahí que si se movía le daban un tiro, yo lo que hice fue correr, no lancé ninguna botella y una señora mayor de edad no nombre Nicolasa fue la que me dio ayuda y me metió para su casa, yo en ningún momento la lesioné. Es todo.” Culminada la exposición del adolescente, el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública del adolescente, quien expone: “Oída la exposición hecha por mi defendido en la cual su declaración difiere totalmente de los hechos narrados en las policiales, los cuales desvirtuaremos totalmente en el proceso porque estamos en presencia de unos hechos que no corresponden a la realidad, así mismo manifestamos estar conformes con lo solicitado por la representación de la vindicta pública en cuanto al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares solicitadas. Consigno en este acto constante de un (1) folio útil publicación de prense del Sol de Margarita en la que aparecen reseñados les hechos que narra mi defendido a los fines de que sean agregados a los autos. Es Todo”. El Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en los artículos 415 y 418, ambos del Código Penal vigente, este Tribunal comparte el criterio, ya que en las actas consignadas consta que la víctima ciudadana ZORAIDA COROMOTO GARCIA SILVA, presenta lesiones de carácter Grave, las cuales fueron causadas con objetos insidiosos, razón por la que se acoge tal precalificación. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a las Medidas Cautelares solicitadas por la Representante de la Fiscalía, se acogen por considerar que el hecho punible atribuido no es merecedor de sanción privativa de libertad, en consecuencia se acuerda decretar las MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN LOS LITERALES C Y D DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistentes en la presentación cada ocho (8) días ante el Consejo de Protección del Municipio Marcano y Prohibición de salida del estado y Del País, en consecuencia se acuerda la libertad del adolescente. CUARTO: Se ordena la practica de las Evaluaciones Psiquiatricas, Psicológicas y Sociales, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que sean practicadas el día Martes 24 de Octubre a las Doce horas y minutos del mediodía (12:00 m) por intermedio del equipo multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Librese los Correspondientes Oficios y boleta de libertad. Siendo las cinco horas de la tarde (5:00 PM) del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. Cira Urdaneta De Gómez

FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. Zaribell Chollett.


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA



LA DEFENSA PRIVADA



Dr. Cruz Carreño



LA REPRESENTANTE LEGAL,


IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva


Asunto Nº OP01-P-2006-004251
CUDG/Ana Joemy