La Asunción, 11 de Octubre de 2006

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres (3:30) horas y minutos de la tarde comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha XX de Marzo de XXXX, de profesión u oficio Estudiante del 3er. Año de Bachillerato en la Escuela Técnica Alejandro Hernández de Juan Griego, Municipio Marcano de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en Sector OMITIDA, Juan Griego, jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, no porta Cèdula de Identidad y manifiesta el Nro. XXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de Abril de XXXX, de profesión u oficio Estudiante de 3er año de Bachillerato en el Liceo Juan de Castellano ubicado en Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, hijo de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA domiciliado, OMITIDA, Juan Griego, jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, quienes comparecieron voluntariamente previa citación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2006-000050. Seguidamente la Juez Dra. Cira Urdaneta de Gómez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley solicita al Secretario de Guardia Abg. José Abelardo Castillo, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia Luis Frías, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, los adolescentes ya identificados, igualmente se encuentra presente los Defensores Privados de los adolescentes Abogados GABRIEL ALARCON, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.726.383, Inpreabogado Nro. 87.226, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y REIDAN MARCANO, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 12.921.812, Inpreabogado Nro. 83.819, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y los ciudadanos representantes legales de los adolescentes ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Cèdula de Identidad Nro. XXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, Cèdula de identidad Nro. XXXXXXXX. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL PARA EXPONER LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR COMO SUCEDIERON LOS HECHOS, EN TAL SENTIDO MANIFESTÓ: "Presento ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes comparecieron el día de hoy previa citación otorgada por el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas otorgada a solicitud del Ministerio publico en virtud de que el primero de los adolescentes mencionado compareció a la sede de la Fiscalia séptima y a la sede del palacio de justicia a ponerse a disposición de las autoridades por cuanto se encontraba involucrado en un hecho punible en el que falleció el también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien muere según se evidencia del levantamiento del cadáver que consta en las actas debido a EDEMA CEREBRAL POR HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEO CERVICAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, hecho ocurrido el día sábado 07 de octubre del año en curso en horas de la tarde en el sector la capilla, plaza de la juventud en el palito Municipio Marcano de este Estado, día en el cual los adolescentes imputados se encontraban en el mencionado sector y utilizando un arma dieron muerte al hoy occiso. De las actas consignadas considera esta Representante Fiscal que se encuentra acreditada la existencia de uno de los delitos contra las personas, que en esta audiencia se precalifica como delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 artículo del Código Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y HOMICIIO INTENCONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Ciudadana Juez solicito que la continuación de la presente investigación se acuerde por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que sirva para determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes imputados. Asimismo, solicito les sea impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que ambos adolescentes han acudido de manera voluntaria a la realización de esta audiencia e igualmente se presentaron a la sede del ministerio publico sin que mediara ninguna citación u orden en su contra, razón por la cual se encuentra demostrada la voluntad de estos de someterse al proceso que se inicia, lo cual desvirtúa la presunción del peligro de fuga. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LOS DEFENSORRES PRIVADOS, QUIENES EXPUSIERON: “Solicito se le ceda la palabra a mis defendidos, a los fines de que manifiesten a este Tribunal lo que a bien tengan y posteriormente a su declaración me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 538, 540 al 546 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569, y 583 Ejusdem, relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, como formulas de solución anticipada; Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación hecha en su contra por el Ministerio Publico, y si tenía la intención de rendir declaración, expresando que sí entendían, manifestando su voluntad de declarar, y en consecuencia, SE PROCEDIÓ A TOMARLE DECLARACIÒN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO, APREMIO O COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, EXPUSO: “IBAMOS YO Y IDENTIDAD OMITIDA PARA EL PALITO Y PASAMOS POR DONDE ESTABA EL NEGRO MARIHUANA ENTONCES EL SE PARO Y DIJO AHÍ VIENE LA CULEBRA, YO ME ASUSTE PORQUE EL SIEMPRE VEIA A UNO Y LO QUERIA ESTAR JODIENDO ,PEGANDOLE, DANDOLE GOLPE, QUITANDOME LA GORRA, COLEANDO A UNO, ENTONCES YO LE PEDI EL CHOPO A IDENTIDAD OMITIDA, ENTOCES VINE Y LO DISPARE Y EL CAYO Y YO ME ASUSTE, Y LE ENTREGUE EL CHOPO A IDENTIDAD OMITIDA Y ME FUI PARA MI CASA ASUSTADO Y DESPUES PASO UN DIA Y ME VINE A PRESENTAR PORQUE QUERIA ASUMIR LO QUE HABIA HECHO Y ANDABA ARREPENTIDO, YO NO QUIERO PERDER MIS ESTUDIOS. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A TOMARLE DECLARACIÒN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO, APREMIO O COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, EXPUSO: “EN FECHA 29 DE JULIO DE 2006 YO IBA PARA EL LICEO JUAN DE CASTELLANO PARA PRESENTAR MI MATERIA EN UNA BICICLETA Y VENIA EL BORREGUITO CON EL NEGRO MARIHUANA Y SACARON UN ARMAMENTO Y ME DISPARARON Y ME DIERON EN LA BARRIGA LO CUAL AMERITO INTERVENCION QUIRURGICA Y (EXHIBE EN ESTA AUDIENCIA LA HERIDA QUE LE OCASIONO), MI MAMA DENUNCIO ESTE CASO EN LA POLICIA DEL ESTADO; EL MARIHUANA AGARRO LA BICICLETA Y SE LA LLEVO ENTONCES NOS IBA A BUSCAR PARA EL LICEO Y ME AMENZABA QUE IBA A MATAR, ENTONCES NOSOTROS CONSTRUIMOS UN CHOPO CASERO YO Y IDENTIDAD OMITIDA, Y ENTONCES EL DÌA SABADO 07 DE AOCTUBRE DE ESTE AÑO IBAMOS PARA EL PALITO IDENTIDAD OMITIDA Y YO Y EL MUERTO AGARRO Y LE DIJO A IDENTIDAD OMITIDA MIRA COMO PAGAS PANSA Y SE METIO LA MANO POR DEBAJO DE LA FRANELA, HACIENDO VER QUE TENIA UN ARMA ENTONCES YO LE DI EL CHOPO A IDENTIDAD OMITIDA Y EL ASUSTADO LE DISPARO PORQUE CREIA QUE EL MARIHUANA LE IBA A DISPARAR, EL ME DIJO QUE CORRIERA Y DESPUES DE AHÍ NO SE MAS NADA. YO SOY ESTUDIANTE QUIERO QUE ME DEN UNA OPORTUNIDAD. NUNCA HE TENIDO PROBLEMAS LEGALES Y ESTOY ARREPENTIDO. ES TODOS” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DR. GABRIEL ALARCON, QUIEN EXPUSO: “Oída la imputación por la representante del ministerio publico y oídas las declaraciones de mis defendidos tomando en consideración lo explanado en las actas policiales y los hechos prácticamente admitidos por su parte en dicha declaración este defensa quisiera resaltar ciertos pasajes de las mismas, considera este defensa que dichos adolescentes se encontraban bajo una constante amenaza bajo la persecución del hoy occiso razón por la cual injustificadamente los llevo a tomar esa determinación, tomando en consideración que nos encontramos en un proceso educativo y en virtud del principio del Interés superior del niño y del adolescente y dado que los hoy imputados son estudiantes de bachillerato para lo cual en este acto consigno constancia de estudio y carta de buena conducta en relación para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comprometiéndome posteriormente a consignar la del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa se adhiere a la solicitud de la ciudadana fiscal del ministerio publico, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas y solicito además ciudadana juez a petición de la representante de francisco sean ambos sometidos al estudio psico-social a los fines de buscar los correctivos necesarios a dicha conducta de la cual están plenamente arrepentidos y estoy de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DR. REIDAN MARCANO, QUIEN EXPUSO: “Tomando en consideración que mis defendido se presentaron voluntariamente ante la Fiscalia del ministerio y posteriormente a este tribunal y evidenciándose su deseo de someterse al proceso esta defensa esta totalmente de acuerdo a lo solicitado por la ciudadana fiscal del ministerio publico, y por ende solicito que los mismos sean juzgados en libertad. Es todo.” Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, y examinadas exhaustivamente las actas que presentan el Ministerio Público levantadas en el procedimiento por los funcionarios policiales que practicaron la detención, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, HACE EL SIGUIENTE PUNTO PREVIO: Quien aquí decide considera que el delito que imputa la fiscal del ministerio publico a los adolescentes aquí presente es de los previstos en el articulo 628 de la Ley aplicable al caso, la cual prevé como sanción privación de libertad, por constituir el Homicidio unos de los delitos considerados a la luz de la ley GRAVE, no obstante siendo la fiscal del ministerio publico la titular de la acción penal tal como lo contempla el articulo 170, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante a pesar de no compartir la procedencia de la medida solicitada por la Fiscalia del ministerio publico a la cual se ha adherido la defensa, quien aquí decide no puede agravar la situación solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico. PRIMERO: Oídas las declaraciones de las partes, vistas las actas policiales y lo declarado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide, que este procedimiento se debe calificar, tal como se hace, como PROCEDMIENTO ORDINARIO, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, a los fines de practicar las diligencias necesarias para recabar los elementos de convicción necesarios para determinar la responsabilidad de los adolescente. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a las medidas analizadas las actas policiales que ha puesto la Fiscalia del Ministerio Publico a la disposición de este Tribunal, quien aquí decide comparte la calificación dada a los hechos por la Fiscalia del Ministerio Publico de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 artículo del Código Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a las medidas solicitadas quien aquí decide considera que lo procedente es decretar las medidas solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido se acuerdan las medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582, literales c y d de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada (3) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del estado y del País sin la debida autorización de este Tribunal, por la magnitud del daño causado. CUARTO: Se acuerda la práctica de las Evaluaciones Psiquiatricas, psicológicas y sociales, ante el departamento de los Servicios Judiciales de esta Sección, para el día LUNES DIECISIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006), A LA UNA (1:00) HORA DE LA TARDE. QUINTO: Se acuerda agregar a las actas la constancia de estudio y Carta de buena Conducta, consignadas en este acto por el defensor privado Dr. Gabriel Alarcón, relacionadas con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE. Siendo las 5:00 horas de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y notificación firman los presentes. -
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,



IDENTIDAD OMITIDA.



IDENTIDAD OMITIDA.


LOS DEFENSORES PRVADOS,


DR. GABRIEL ALARCON.


DR. REIDAN MARCANO

LOS REPRESENTANTES LEGALES,


IDENTIDAD OMITIDA,


IDENTIDAD OMITIDA,

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.


Asunto N° OP01-D-2006-000050.
CUDG/m&m..