Habiéndose celebrado en el día de hoy, Cinco (05) de Octubre del año dos mil seis (2006), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del imputado ciudadano ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-09-1969, de 37 años de edad, de profesión Abogado, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.969.076, residenciado en el Edificio Sparta Suites, Apartamento 6-K, Piso 6, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; en presencia de la DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ, en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 04, el Secretario ABG. VICENTE BERMUDEZ, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, el ciudadano imputado ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, debidamente asistido en ese acto por el Defensor Privado, DR. DIOMEDES POTENTINI PEREZ. Se decretó la apertura a juicio luego que la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentara formal acusación en contra del imputado ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, considerando que la conducta asumida por el imputado ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, encuadraba dentro del supuesto del artículo 470 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del delito, que sanciona el delito de APROPIACION INDEBIDADA CALIFICADA, pues consideró que con los medios de pruebas que ofreció se pudo determinar que ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, en fecha 30 de Enero de 1998 fue designado por el ciudadano Eurípides José González, como apoderado a los fines de su representación en la fase ejecutiva del juicio, que por calificación de despido fue incoado por dicho ciudadano, en contra de la empresa “Industrias Danilo C.A.” según expediente N° 891/97, cuyo resultado devino en la obligación por parte de la misma, de cancelar la suma de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,oo) a favor de dicho ciudadano, de los cuales la referida empresa pagó las cantidades de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) según cheque N° 35459154, emitido contra el Banco Confederado; Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) según cheque N° 35462051, contra el Banco Confederado y Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) según cheque N° 99070309, contra el Banco Provincial, todos ellos a la orden del imputado ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, de los cuales sólo entregó al mencionado ciudadano, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) apoderándose del resto del señalado dinero. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía, pues los hechos narrados por éste de forma oral y que se encuentran explanados en su escrito acusatorio, se subsumen en el tipo penal previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en el cual se produjo el hecho, es decir el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, fue por ello y por estar ajustada a derecho, que el Tribunal pasó a la admisión total de la acusación, tal como se indicará más adelante, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el enjuiciamiento del imputado y se ordenó el pase a juicio oral y público. La Fiscalía ofreció los siguientes medios de prueba: DECLARACIONES: De los ciudadanos Euripides González y Ciro Contreras. DOCUMENTALES: Exhibición y lectura de la copia del nombramiento del imputado Andry La Terza como apoderado de la victima; Copias fotostáticas de los cheques números 35459154, 35462951 y 99070309; Copia fotostática de planilla de Depósito y Copia fotostática de sendas autorizaciones emitidas por el imputado Andry La Terza, pruebas que como ya se indicó fueron admitidas. En dicho acto, el Tribunal después de cumplir con todas las formalidades legales, tal como consta en el acta que se levantó en esa ocasión, emitió estas decisiones: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, por el delito de del APROPIACION INDEBIDADA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del delito, la cual fue consignada en el lapso legal y reviste todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a saber: DECLARACIONES: De los ciudadanos Euripides González y Ciro Contreras. DOCUMENTALES: Exhibición y lectura de la copia del nombramiento del imputado Andry La Terza como apoderado de la victima; Copias fotostáticas de los cheques números 35459154, 35462951 y 99070309; Copia fotostática de planilla de Depósito y Copia fotostática de sendas autorizaciones emitidas por el imputado Andry La Terza. Asimismo se deja constancia que la defensa del imputado se adhirió al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Ahora bien como quiera que el imputado ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es una de las que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en el hecho imputado por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA; quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal vista la solicitud de la defensa en el sentido de que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual goza el imputado ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, se amplíen las presentaciones, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA, al considerar que ha acudido a la audiencia de manera voluntaria y en virtud de garantizar el principio de progresividad establecido en el artículo 19 Constitucional, en lo que se refiere a la solicitud de especiar las presentaciones, es de destacar que se está para pasar a la etapa cumbre del proceso como es el juicio oral y publico y antes el Tribunal le libró captura al imputado para que compareciera a la audiencia, no se materializó porque acudió voluntariamente, razón por la cual no considera procedente espaciar las presentaciones, y se mantienen cada en 15 días.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ
EL SECRETARIO
ABOG. VICENTE BERMUDEZ
CAUSA N° 4C-8107-04
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