La Asunción, 26 de Octubre de 2006

Visto que en la presente causa no se ha podido realizar la correspondiente Audiencia Preliminar, por lo cual se hace necesario revisar si ha sido por la incomparecencia del IMPUTADO: WILFREDO JOSE AGREDA, a los fines de verificar si hay incumplimiento DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por parte del mismo, siendo que cursa a los autos escrito acusatorio presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, dicha medida fue otorgada a WILFREDO JOSE AGREDA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Porlamar Estado Nueva Esparta, el 07 de Noviembre de 1977, perteneciente al contingente de Infantería de Marina de Enero 2005, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.336.996, con residencia en la Calle Fermín, cruce con Avenida 4 de Mayo, Edificio Cospe Mezanina, La Conserjería, frente a la Panadería 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de Estado Nueva Esparta, siendo este Tribunal competente para decidir si se hace necesario revocarle la Medida, en caso de incumplimiento de la misma, pues se trata de una medida otorgada por este mismo Tribunal de Control N° 4, en fecha 28 de Febrero de 2005, estando dentro de las atribuciones que le corresponde ejercer a esta Juez de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el de revocar estas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por incumplimiento. Siendo así, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Esta causa se sigue en contra del imputado WILFREDO JOSE AGREDA, por ante el Tribunal de Control N° 4, siendo presentado el 28 de Febrero de 2005, por ante este mismo Tribunal de Control N° 4, por parte del Fiscal Dr. OTTO MARIN GOMEZ, representando a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en dicha audiencia de presentación se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la Boleta de Libertad N° 074, comprometiéndose a someterse al control y vigilancia del Regimiento de Reemplazo de la Infantería de Marina, con sede en Carúpano Estado Sucre, ya que el mismo manifestó pertenecer al contingente de Infantería de Marina de Enero 2005, para lo cual se libró a la Comandancia de la Armada Comando Naval de Operaciones, División de la Infantería de Carúpano, Oficio N° 350.

Se presentó formal acusación en contra del imputado WILFREDO JOSE AGREDA, el 20 de Abril de 2005, por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, conforma a los hechos narrados por dicha representación fiscal en su escrito acusatorio, debidamente fundamentado con los elementos probatorios que ofreció en el mismo, para sustentar su acto conclusivo.
El día 07 de Junio de 2005, fue fijada la primera oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal de Control N° 04 no pudiéndose realizar la misma ya que no compareció el imputado WILFREDO JOSE AGREDA al acto, razón por la cual se fijó una nueva oportunidad para el 19 de Julio de 2005 otra vez y tampoco vino el imputado, es por ello que se fija otra oportunidad para el día 18 de Agosto de 2005, llegada esa oportunidad, no hubo Audiencia conforme a las resoluciones Nos. 302 y 311 emanadas de la DEM por Receso Judicial, así es que se fija una nueva oportunidad para el día 13 de Octubre de 2005 y ese día no se pudo hacer el acto porque el imputado WILFREDO JOSE AGREDA tampoco asistió al Tribunal. Se difiere de nuevo la Audiencia para el 05 de Diciembre de 2005 y llegado ese día fue imposible efectuar el acto debido de nuevo a la incomparecencia del imputado. Sin embargo, se le dio otra oportunidad, esta vez para el 09 de Febrero de 2006 y ese día no fue posible efectuar la Audiencia, debido a que no asistió el imputado, se difiere de nuevo para el 31 de Marzo de 2006 y según información obtenida por el Alguacilazgo, el mismo se mudó para Maturín, por ello no pudo ser notificado. Por ese motivo se fijó otra fecha para el acto, es decir para el 19 de Mayo de 2006, no compareciendo tampoco WILFREDO JOSE AGREDA. Fue por ello que este Tribunal ordenó oficiar al Comando de la Armada Naval de Operaciones, División de la Infantería Marina General Simón Bolívar, con sede en Carúpano, Estado Sucre, mediante Oficio 4C-1693-05, del 02 de Junio de 2005, a los fines de constatar si dicho imputado estaba cumpliendo con las presentaciones impuestas, conforme al control y vigilancia que por parte de ese Comando se le había impuesto por el Tribunal; pero como la causa no se podía paralizar, se volvió a fijar la Audiencia Preliminar para el 26 de Junio de 2006 y como era de esperar el imputado tampoco asistió, informando su madre a Polimariño, Cuerpo Policial con quien se mandó a citar por este Despacho, que ella no sabía nada de su hijo y que no vivía en esa residencia. Pero como el Tribunal aun no había recibido respuesta del Comando de la Infantería de Marina antes mencionado, se debió fijar el acto por tres veces más para no paralizar la causa, es decir para el 31 de Julio de 2006, el 23 de Agosto de 2006 y el 02 de Octubre de 2006, obteniéndose la misma respuesta por parte de Polimariño al no poder localizar al imputado, aunado a que el 31 de Julio fue decretado no laborable por ser una fiesta regional y el 23 de Agosto estaban los Tribunales de Receso Judicial, según Resolución N° 72 emanada de la DEM; no pudiéndose por tanto efectuar el acto en ninguna de esas tres oportunidades. Pero en virtud de que se recibió la respuesta esperada el 18 de Julio de 2006, de parte del Comando de la Armada Naval de Operaciones, División de la Infantería Marina General Simón Bolívar, Regimiento de Reemplazo de la Infantería “CA Armando López Conde” con sede en Carúpano, Estado Sucre, oficio suscrito por el Capitán de Navío Gerardo Torres Terán, mediante el cual informa a este Despacho que el ciudadano WILFREDO JOSE AGREDA, perteneció al Contingente de Enero de 2005, siendo separado del período de adiestramiento el día 22 de Febrero de 2005 y que el mismo no cumple las presentaciones impuestas ante ese Comando, en virtud de que fue diferido antes de la fecha de juramentación del referido contingente. Pudiéndose por tanto corroborar que WILFREDO JOSE AGREDA, no está cumpliendo presentación alguna, conforme a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se le impuso en la oportunidad de su presentación, además de estar incumplimiento con el deber impuesto de presentarse al acto de la Audiencia Preliminar que se encuentra pendiente efectuar al referido imputado y no ha justificado de ninguna manera sus inasistencias a un acto tan importante dentro del proceso como lo es la Audiencia Preliminar, tantas veces como fue diferida y todas ellas por causas imputables al mismo.
En fundamento a todo lo expuesto, esta Juez de primera Instancia en funciones de Control N° 4 observa:

PRIMERO

Al imputado WILFREDO JOSE AGREDA, se le decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual está contemplada en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el control y vigilancia por parte del Regimiento de Reemplazo de la Infantería de Marina, con sede en Carúpano Estado Sucre, ya que el mismo manifestó pertenecer al contingente de Infantería de Marina de Enero 2005, que según decisión del Tribunal de Control, hasta que el Fiscal competente llegara a su acto conclusivo, el cual fue la acusación fiscal, justamente para garantizar su presencia a las demás fases del proceso y por ende garantizar los resultados del mismo, lo que no se ha cumplido pues no se está presentando ante esa Dependencia Militar por lo antes indicado y no ha asistido a la Audiencia Preliminar la cual se ha fijado innumerables veces.
Como se desprende de las actuaciones el imputado no ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal, por lo que hace necesario revocarle la medida sustitutiva decretada a su favor y convertirla en una medida de coacción personal de privación de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De las actuaciones se desprende que se ha cometido un hecho punible que puede ser perseguido de oficio, merecedor de pena corporal y aún no prescrito y a su vez existen fundados elementos de convicción para estimar que WILFREDO JOSE AGREDA, pueda estar relacionado con la comisión del delito ya indicado, siendo que estas circunstancias llenan los supuestos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 3° del mismo artículo en comento, pues hay una presunción razonable de peligro de fuga, debido a que el ciudadano ya mencionado no se encontrar cumpliendo con sus presentaciones ante el Comando de la Armada Naval de Operaciones, División de la Infantería Marina General Simón Bolívar, Regimiento de Reemplazo de la Infantería “CA Armando López Conde” con sede en Carúpano, Estado Sucre, ya que en el oficio suscrito por el Capitán de Navío Gerardo Torres Terán, informa a este Despacho que el ciudadano WILFREDO JOSE AGREDA, perteneció al Contingente de Enero de 2005, siendo separado del período de adiestramiento el día 22 de Febrero de 2005 y que el mismo no cumple las presentaciones impuestas ante ese Comando, en virtud de que fue diferido antes de la fecha de juramentación del referido contingente, aparte de que no existe justificación alguna del porqué no ha asistido a la celebración de la Audiencia Preliminar que se encuentra pendiente realizar en la causa que se sigue en su contra, ante este Tribunal.
Encontrándose también dentro de lo establecido en la causal 4° del señalado artículo, pues el comportamiento del imputado durante la primera etapa del proceso así lo corrobora, aunado a ello la circunstancia de que todas las medidas preparatorias se encaminan a resguardar la presencia de las partes y de las demás personas necesarias para asegurar las finalidades del proceso y aquí se ha podido comprobar que no se ha logrado hacer el acto de la Audiencia Preliminar, tan sólo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se le había otorgado al referido imputado.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control, REVOCA LA MEDIDA SUSTITUTIVA DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL consagrada en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado WILFREDO JOSE AGREDA ya identificado, por haber incumplido con su obligación de presentarse ante dicho Comando de Infantería, no pudiéndose ubicar su paradero y por no asistir a un acto tan importante y que se ha estado fijando desde el 07 de Junio de 2005 y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evitando la prosecución del proceso y por no haber justificado por ningún medio su inasistencia a la Audiencia Preliminar y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso, el cual está paralizado por ello.
En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de WILFREDO JOSE AGREDA y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar para su debida captura y notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose además constancia en el Libro Diario. Así se decide.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control N° 4


El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
Asunto N° OP01-P-2005-000844