La Asunción, 10 de Octubre de 2006


Vista el Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Octubre de 2006, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en el artículo 40, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y el artículo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la extinción de la acción penal, por cuanto se ha cumplido con la reparación del daño por parte del imputado en la presente causa que fuera incoada en contra de: DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-04-76, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° 13.424.193 y residenciado en Altagracia, Calle San Antonio, casa Nº 9, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en presencia de la Dra. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Control Nº 4, el Secretario Abg. VICENTE BERMUDEZ, luego que se verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, el imputado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ GOMEZ, debidamente asistido por el Dr. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, Defensor Publico Penal de este Circuito Judicial Penal, dejando constancia que se encuentra presente la ciudadana DILIA DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.145.670, victima en el presente caso; por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS

Los hechos atribuidos al imputado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ GOMEZ, el cual se encuentra debidamente identificado antes y contra quien sigue el presente procedimiento, sucedieron el 02 de Febrero de 2005 en horas de la mañana, cuando la ciudadana DILIA DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ regresaba a su casa ubicada en el Callejón San Antonio, cerca del kiosco donde venden pollos asados, de la población de Altagracia, Municipio Gómez de este Estado y pudo observar cuando el imputado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ GOMEZ, salía de la misma con un televisor propiedad de la víctima sin su consentimiento, el cual introdujo en una camioneta pick-up de color azul, en razón de ello le informó lo sucedido a una comisión policial, quienes lograron interceptar la referida camioneta en la Calle González de Altagracia, practicando la detención del imputado y recuperando el televisor hurtado a la víctima.

Posteriormente, la Causa que había sido asignada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, inició las averiguaciones pertinentes y el referido imputado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ GOMEZ, fue presentado el 03 de Febrero de 2005, por ante el Tribunal de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, decretándosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al no presumirse peligro de fuga, por la pena no tan elevada a imponer, el daño causado el cual no se consideró tan grave y sobre todo por tener arraigo en el Estado. Posteriormente, la Fiscalía Quinta presentó formal acusación en su contra empezándose a fijar la correspondiente Audiencia Preliminar, la cual se efectuó como ya se dijo el 09 de Octubre de 2006, oportunidad en la cual el Defensor Público Dr. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, tal como era el deseo previo del imputado le planteó un acuerdo reparatorio a la víctima, quien también se encontraba presente en dicho acto, en donde se comprometía su defendido a admitir su responsabilidad en el hecho investigado y además a cancelarle en ese mismo acto de contado la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) siendo que así se lo había pedido la víctima y que con ello quedaría satisfecha ésta; pudiéndose verificar en dicho acto por parte de este Tribunal de Control Nº 4, que las partes asistieron de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos a la misma y la víctima tal como consta en el acta de la Audiencia Preliminar que corre inserta a las actas, aceptó el dinero como resarcimiento del daño causado, recibiendo además las disculpas del imputado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ GOMEZ, siendo el delito de los permitidos para que procediera el acuerdo planteado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa, tanto el imputado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ GOMEZ ya identificado, como su defensor Dr. JUAN PAULO MOLINA, fueron convocados a la realización de la Audiencia Preliminar el día 09 de Octubre de 2006, al igual que la víctima ciudadana: DILIA DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, así como a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, y dado el referido Acuerdo Reparatorio propuesto y que tuvo lugar entre las partes y que estuvieron conformes en realizarlo, el Tribunal deja constancia que consta en el acta levantada por el Secretario del Tribunal y donde se describe como transcurrió el acto; habiéndose verificado por parte de este Tribunal que: 1- Las partes prestaron su consentimiento de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos al Acuerdo Reparatorio antes mencionado. 2- Que efectivamente estábamos en presencia de un hecho punible que recaía sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial. 3- Que no hubo oposición por parte de la Fiscalía, ni de la víctima y 4- Que el imputado no había efectuado otro Acuerdo de esta índole antes, por lo menos nadie se refirió a ello; se pasó a homologar el referido Acuerdo que según la voluntad de ambas partes consistía en el resarcimiento del daño con el pago de la suma ya mencionada, no teniendo nada más que reclamar; en ese mismo acto el Tribunal pudo considerar resarcido el daño causado, con el cumplimiento de lo solicitado por las partes, pues esa era su voluntad. Siendo entonces que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal, tal como lo prevé expresamente el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal debe proceder a SOBREER LA CAUSA seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ GOMEZ y además se ha verificado que efectivamente el referido acuerdo reparatorio ha tenido lugar entre las partes, se homologó el mismo, lo que también fue debidamente solicitado por la Defensa en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, toda vez que la víctima manifestó no tener nada más que reclamarle al imputado.

Por lo anteriormente expuesto, teniendo como base el acuerdo verificado, ante la solicitud del Abogado Defensor y no haberse opuesto la víctima, ni la representación fiscal en la Audiencia llevada a cabo con la finalidad de homologar el mismo, todo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose igualmente en las disposiciones arriba mencionadas. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, a la víctima y al imputado DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ GOMEZ para su debido conocimiento.

DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ GOMEZ ya identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 40, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y el artículo 315 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.


Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 4
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez


Asunto N° OP01-P-2005-000373