La Asunción, 03 de Octubre de 2006
Visto el escrito consignado ante este Tribunal, por el ciudadano ELISEO FIDEL TORRES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.546.043, de Profesión Carpintero Ebanista, domiciliado en la Calle Primera El Carmen, casa N° 9, Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Miranda, y asistido por la profesional del derecho MARGIORI GONZALEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.957.502, domiciliada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial AB, Local N° 83, Municipio Maneiro de este estado e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.592, a través del cual solicita ante este Tribunal la devolución de un vehículo presuntamente de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: Clase: MINIBUS, Tipo: Colectivo Marca: Encava, Modelo: 60032AR, Año: 1.998, Color: Blanco Multicolor, Serial de Carrocería: I-5995, Serial del Motor: 770742, Placas: AH318X, Uso : TRANSPORTE PÚBLICO,
De la misma manera indica, que el vehículo previamente identificado es de su propiedad y que debido a problemas de salud, le hizo entrega mediante autorización del mismo al Ciudadano IGOR PEÑA HERNANDEZ para que trabajara. Asimismo señala, que el referido vehículo fue solicitado ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público quien negó su entrega en fecha 13 de Julio del año 2006.
Este Tribunal, luego de revisar la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, observa:
PRIMERO: Que mediante auto emanado de este Tribunal, fechado 18/09/06, se acordó oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informara a este Tribunal, si la retención del referido vehículo era imprescindible para algún tipo de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que en fecha 21/09/2006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través de escrito consignado ante este Tribunal, da respuesta a la solicitud emanada de este Tribunal y previamente indicada, a través de la cual NIEGA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO Clase: MINIBUS, Tipo: Colectivo Marca: Encava, Modelo: 60032AR, Año: 1.998, Color: Blanco Multicolor, Serial de Carrocería: I-5995, Serial del Motor: 770742, Placas: AH318X, Uso : TRANSPORTE PÚBLICO, en virtud de que el mismo es imprescindible para la investigación penal seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el expediente signado con el N° 17-F4-00153-2006, en contra del ciudadano TORRES RAMIREZ ELISEO FIDEL, venezolano, nacido en fecha 30/04/52, tde 54 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 22.546.043 y domiciliado en el Barrio Primero de Noviembre, Primera Calle El Carmen, N° 550, apartamento N° 09, Municipio Sucre, Estado Miranda; por cuanto, no solo el bien reclamado es imprescindible para la señalada investigación penal, sino también porque el mismo bien se presume empleado en la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: En consecuencia, por las razones y fundamentos expuestas, este Tribunal NIEGA LA ENTREGA O DEVOLUCIÓN DE DICHO VEHÍCULO AL SOLICITANTE CIUDADANO ELISEO FIDEL TORRES RAMIREZ, por ser facultativo dentro de las funciones del Ministerio Público el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un delito y por cuanto dicho vehículo es imprescindible para la investigación penal correspondiente. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA O DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, Clase: MINIBUS, Tipo: Colectivo Marca: Encava, Modelo: 60032AR, Año: 1.998, Color: Blanco Multicolor, Serial de Carrocería: I-5995, Serial del Motor: 770742, Placas: AH318X, Uso : TRANSPORTE PÚBLICO AL SOLICITANTE CIUDADANO ELISEO FIDEL TORRES RAMIREZ , por ser facultativo dentro de las funciones del Ministerio Público el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un delito y por cuanto dicho vehículo es imprescindible para la investigación penal correspondiente, siendo en consecuencia indispensable su conservación. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. ADELA RIVERO
En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde, se dio cumplimiento a lo previamente ordenado, lo certifica:
LA SECRETARIA
Abg. ADELIS RIVERA
ASUNTO N° OP01-P-2006-002942
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