REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dos de Octubre de dos mil seis
197º y 148º
ASUNTO: OP02-R-2006-000068
PARTE APELANTE: Ciudadanos JUAN JOSE ESTABA ORDAZ, ALEXANDRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y JOSE ANGEL ORTA REAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.390.675, 12.223.973 y 11.853.663, en su orden.
APODERADO JUDICIAL: Abg. NELSON J., ALFONZO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.224.
PARTE DEMANDADA: Empresa HOTELES BAHIA DE PLATA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-01-1989, bajo el Nº 37, tomo 13-A, PRO.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 28-06-05, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, Dos (2) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las Diez (10:00) horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadanos JUAN JOSE ESTABA ORDAZ, ALEXANDRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y JOSE ANGEL ORTA REAL, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, NELSON J., ALFONZO GOMEZ, identificado en autos, contra el auto dictado en fecha (28) de Junio de 2.005, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente en este acto, por la parte apelante, el abogado en ejercicio, NELSON J., ALFONZO GOMEZ. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que las partes explanen sus defensas y alegatos objeto del presente Recurso de Apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogado en ejercicio, NELSON J., ALFONZO GOMEZ, a los efectos de explanar sus alegatos, manifestando que en fecha 16-02-04 la Juez de la causa dictó sentencia a favor de sus representados en la cual se condenaba a la sociedad mercantil HOTELES BAHIA DE PLATA, C.A., a pagar lo indicado en dicha condena. Señaló que ante la imposibilidad de ejecutar la sentencia, por encontrarse la empresa insolvente, consignó pruebas al tribunal mediante el cual se demostraba que las sociedades mercantiles, HOTELES BAHIA DE PLATA, C.A., y PROMOCIONES ORIPOPO, C.A., identificadas en auto, tienen un mismo accionista que es la sociedad mercantil INVERSIONES GAUVI, C. A., y que por ese motivo constituyen un grupo económico. Igualmente indicó que la empresa PROMOCIONES ORIPOPO, C.A, es propietaria de un inmueble cuyo documento de propiedad fué consignado en copia certificada a los fines de que se pudiera ejecutar dicha sentencia. Asimismo manifestó que en razón de que la figura del grupo de empresas se sustenta en la tesis de la Unidad Patrimonial, por lo cual son patronos colectivos que responden por igual ante los trabajadores, y que nada impide que el Tribunal practique el embargo ejecutivo directamente sobre los bienes de PROMOCIONES ORIPOPO, C.A. Es por todo ello que solicitó se revoque la sentencia recurrida, y probada como está la existencia de la unidad patrimonial entre la empresa HOTELES BAHIA DE PLATA, C.A., y PROMOCIONES ORIPOPO, C.A., en razón de constituir un grupo de empresas, ordene al Tribunal de la causa acordar el embargo solicitado sobre el inmueble propiedad de PROMOCIONES ORIPOPO, C.A.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos: Manifestó la parte apelante que ejerce recurso de apelación en virtud de la imposibilidad de ejecutarse la sentencia recaída en beneficio de sus poderdantes, sobre bienes propiedad de la demandada HOTELES BAHIA DE PLATA, C.A., por encontrarse insolvente y en tal sentido solicitó que la misma sea ejecutada sobre un inmueble propiedad de la empresa PROMOCIONES ORIPOPO, C.A., la cual forma parte de un grupo económico junto con la empresa demandada; en este sentido, observa esta Alzada de la revisión que se hiciera de las actas procesales, que los actores en sus escritos de demanda sólo mencionan como demandada a la empresa HOTELES BAHIA DE PLATA, C.A., y no a un grupo de empresas en el cual se incluyera a la empresa PROMOCIONES ORIPOPO, C.A., a los fines de que al momento de que la Juez de la causa dictara sentencia, se incluyera a la empresa antes mencionada, PROMOCIONES ORIPOPO, C.A., como responsable solidaria en el pago de las prestaciones sociales de los actores. Cabe señalar que la petición de los actores en estas etapas del proceso, (etapa de Ejecución) modificaría la decisión publicada en fecha 16-02-2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares, condenando a la empresa HOTELES BAHIA DE PLATA, C.A., por cuanto fué la empresa demandada por los actores en sus escritos de demanda, y es de resaltar que los accionantes de autos no ejercieron en su debida oportunidad recurso alguno a los fines de hacer valer lo que hoy pretenden. Ahora bien observa quien aquí sentencia, que los actores al traer a otra persona distinta que no fué parte en la causa se estaría vulnerando el Principio de la Inmutabilidad de la Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, pues ello implicaría modificar la sentencia dictada en su oportunidad, la cual quedó definitivamente firme, con la consecuencia de traer una persona jurídica distinta, la cual no fué parte en la presente causa. Por otro lado, cabe señalar, que la Cosa Juzgada se encuentra limitada a las partes, por mandato expreso de la Ley, ella no constituye ni un efecto directo, ni reflejo de la sentencia, sino solo una cualidad de sus efectos, que la hace inmutable. Por ello, la regla de los límites subjetivos de la Cosa Juzgada, tiene como finalidad la de detener frente a estos, las repercusiones que de ella se derivan.
Cabe señalar igualmente quien aquí sentencia, que permitir que se ejecute una sentencia contra una empresa que no fué demandada y por ende no fué parte dentro del proceso se estaría al frente de una violación de su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, criterio este sostenido por la Sala Constitucional y acogido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Alzada deberá declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos JUAN JOSE ESTABA ORDAZ, ALEXANDRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y JOSE ANGEL ORTA REAL, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, NELSON J., ALFONZO GOMEZ, en consecuencia deberá confirmarse el auto dictado en fecha 28-06-05 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, debiéndose remitir la causa al Juzgado antes mencionado a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos JUAN JOSE ESTABA ORDAZ, ALEXANDRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y JOSE ANGEL ORTA REAL, a través de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio NELSON J., ALFONZO GOMEZ, en contra del auto dictado en fecha 28-06-05 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha 28-06-05, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en Costa a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso. CUARTO: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dos (2) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA, Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha Dos (2) de Octubre de 2006, siendo las 02:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg.
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