REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (9) de Octubre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001066
DEMANDANTES: Cddno. JESUS ERNESTO GARCIA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.148.041
APODERADO JUDICIAL: Abog. LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.736
DEMANDADOS: LINDSAY, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. ROBERT DIAZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.715.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve (9) de Octubre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, y por la empresa demandada LINDASAY, C.A., el Abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, identificados en autos. Se deja constancia que la parte actora desistió del procedimiento en contra de la empresa HANOVER VENEZUELA, C.A., el cual fue homologado por este Juzgado en fecha tres (3) de Octubre de 2006, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.21.269.806,01). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la demandante la suma única y definitiva de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, más los honorarios profesionales al Apoderado Judicial de la parte actora por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00), y ambas cantidades totalizan el monto mediado de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.500.000,00); y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará en fecha cinco (5) de Diciembre de 2006, mediante cheque NO ENDOSABLE, a favor de JESUS ERNESTO GARCIA RIVERO, por la cantidad antes indicada de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,00), y en la misma fecha, mediante cheque NO ENDOSABLE, a favor de LUIS MANUEL ALCALÁ, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00) el cual consignarán ante la Unidad de Recepción de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el Abogado que representa al trabajador, quien manifiesta en nombre de su Representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les regresa sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
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