REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de Octubre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2005-001520
DEMANDANTES: Cddno. PEDRO JOSE SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 587.258
APODERADO JUDICIAL: Abogs. GLADYS SALAS y MAYLEN ALMERIDA PADRON Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.88.185 y 64.829 respectivamente
DEMANDADOS: HATO EL GABAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. EFRAIN CASTTRO BEJA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.7.345 y 54.540 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano PEDRO JOSE SALAS y la Abogada MAYLEN ALMERIDA, y por la empresa demandada, el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, quienes solicitaron al Tribunal habilitara el tiempo necesario para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar antes de la oportunidad fijada. Este Juzgado visto que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, acuerda en conformidad, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La presente Audiencia inició en fecha 6 de junio de 2006 siendo prolongada según consta en Actas que rielan en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.104.114.372,10). La partes, luego de deliberaciones al respecto sobre los puntos de hecho y de derecho expuestos, sus posiciones en el proceso y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma única y definitiva de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados por la empresa al accionante y reclamados en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos, por el tiempo de servicios indicado en el libelo de demanda, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y entrega en este acto, mediante cheque de Gerencia NO ENDOSABLE Nro.00146488, Código Cuenta Cliente 0108-0029-30-0900000012, girado en contra del Banco PROVINCIAL, a favor de PEDRO SALAS, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000.000,00), acordada como transacción.
Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado intervienen el demandante y la Abogada que lo representan, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se les devuelve a las partes sus pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito con el recibo del pago por parte del trabajador, se ordena el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)
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