REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de Octubre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001218
DEMANDANTES: Cddno. ANGEL FRANCISCO MORENO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.183.518
ABOGADA ASISTENTE: Abog. SARA CRISTINA DIAZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.321
DEMANDADOS: ECO-SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.561
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano ANGEL FRANCISCO MORENO DIAZ asistido por la Abogada SARA CRISTINA DIAZ, y por la empresa demandada, la Abogada MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO quien consigna copia fotostática de instrumento Poder previa confrontación con su original en la presente Audiencia, el cual es exacto, para ser agregado a los autos. La parte actora y la parte demandada conjuntamente solicitaron a este Juzgado habilitar el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar antes de la oportunidad legal pautada, renunciando expresamente al lapso restante para su inicio que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado visto que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, acuerda en conformidad, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la pretensión, la Calificación de Despido, el Reenganche y los Salarios Dejados de Percibir hasta la materialización del mismo. La parte demandada acepta que el despido se hizo sin causa justificada y en este acto Persiste en el mismo, para lo cual, consignará las Prestaciones Sociales, las indemnizaciones que dispone la Ley laboral y los Salarios dejados de percibir.
Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, ofreció pagar al demandante la suma única y definitiva de VEINTIDÓS MILLONES OCHOOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.22.802.814,05), que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa a la accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, los cuales se encuentran debidamente discriminados en la planilla anexa que agregan a los autos para que conste los conceptos y montos pagados al trabajador, siendo los siguientes:
Por Prestación de Antigüedad conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, a razón de salario integral de Bs.70.984,71, la cantidad de (Bs.6.129.524,72); Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencido, (Bs.2.728.468,93); Por concepto de vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (Bs.2.273.724,11); por concepto de Utilidades (Bs.4.092.703,39); Días de Bono de Alimentación Pendiente (Bs.218.400,00); Intereses sobre Prestaciones (Bs.322.642,13); por días pendientes de la semana, a lo que ambas partes acuerdan como el pago de los SALARIOS CAIDOS, (Bs.93.000,00); por las Indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: por Preaviso (Bs.2.728.468,93) y por Indemnización de Antigüedad (Bs.4.259.082,60).
A las cantidades anteriores, ambas partes acuerdan realizar las siguientes deducciones legales, a saber: INCE:1/2 de utilidades, (Bs.20.463,52); Seguro Social Obligatorio (Bs.18.189,79) y Seguro de Paro Forzoso (Bs.4.547,45).
Las partes acuerdan que en lo referente a los útiles escolares, la empresa procederá a entregarle al trabajador la carta aval para la adquisición de los referidos útiles conforme a la lista que previamente se han suministrado; asimismo, la empresa se compromete a entregar al trabajador la constancia de retiro del Seguro Social Obligatorio (forma 14-100), lo cual deberán realizar en un lapso de quince (15) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, y la empresa asume la obligación de consignar en Autos la constancia de haber cumplido con dichos trámites.
Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y consigna en este acto, mediante cheque NO ENDOSABLE a favor de ANGEL MORENO, la cantidad antes indicada de VEINTIDÓS MILLONES OCHOOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.22.802.814,05).
Con este pago se da por terminado el Procedimiento incoado de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En este estado intervienen el trabajador y la Abogada que lo asiste, quienes manifiestan que recibirán la cantidad antes indicada por los conceptos señalados.
En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se les devuelve a las partes sus pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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