REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de Octubre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2005-001472
DEMANDANTES: Cddno. SIMÓN ALEXIS SOTILLO TOCUYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.361.378
ABOGADO ASISTENTE: Abog. LIBIA DEL VALLE CALDERIN G. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.248
DEMANDADOS: MERCADO DE MAYORISTAS DE MATURÍN, C.A (MERCAMAT C.A.)
APODERADO JUDICIAL: Abog. SAID S. FRANGIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.434.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano SIMÓN ALEXIS SOTILLO TOCUYO y la Abogada LIBIA DEL VALLE CALDERÍN, y por la empresa demandada, el Abogado SAID S. FRANGIE, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que no comparece el Representante de la Procuraduría General del Estado Monagas.
La presente Audiencia inició en fecha 21 de junio de 2006, siendo prolongada según actas que rielan en autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.13.009.069,78). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la demandante la suma única y definitiva de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará en fecha tres (3) de Noviembre de 2006, mediante cheque NO ENDOSABLE, a favor de SIMÓN ALEXIS SOTILLO TOCUYO, por la cantidad antes indicada, el cual consignarán ante la Unidad de Recepción de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado intervienen el demandante y la Abogada que lo representa, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les regresa sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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