REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de Octubre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000559
DEMANDANTES: Cddno. FIDEL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.176.988
APODERADO JUDICIAL: Abog. MARYORIE RODRIGUEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.224
DEMANDADOS: TECNICA PETROLERA WLP, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MAYLEN ALMERIDA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.829
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de Octubre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, y por la empresa demandada, la Abogada MAYLEN ALMERIDA P., dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La presente Audiencia inició en fecha 21 de junio de 2006 siendo prolongada según consta en Actas que rielan en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.24.402.821,60). La partes, luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma única y definitiva de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y entrega en este acto, mediante cheque NO ENDOSABLE Nro.03640844, Código Cuenta Cliente 0108-0153-21-0100019224, girado en contra del Banco PROVINCIAL, a favor de FIDEL ROMERO, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00), y mediante cheque NO ENDOSABLE Nro.26958352, Código Cuenta Cliente 0121-0136-81-0102682688, girado en contra del Banco CORP BANCA, a favor de FIDEL ROMERO, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00), cuyas cantidades totalizan la cantidad acordada como transacción. Dado que el trabajador demandante no se encuentra presente en la Audiencia, los cheques son entregados a la Funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, Lic. Carmen Milagros Rojas T. titular de la Cédula de Identidad número 12.197.156, autorizándose a entregar dichos instrumentos de pagos al trabajador.
Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado intervienen el demandante y las Abogadas que lo representan, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se les devuelve a las partes sus pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito con el recibo del pago por parte del trabajador, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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