REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000894
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.091.378 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SALGADO, C.A.
APODERADO: Abog. ADAILI PINO BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.930
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha catorce (14) de julio del año dos mil seis (2006), el Ciudadano HECTOR RONDON asistido por el Abogado CARLOS J. URRIOLA presentaron escrito de solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SALGADO, C.A..
Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la misma en fecha 25 de julio de 2006 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa.
Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECE el trabajador accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que a la hora fijada comparece la parte demandada a través de sus Apoderadas Judiciales, según se indicó en el Acta.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano HECTOR RONDON, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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