REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000518
PARTE ACTORA: RICARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.116.384, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID OSUNA, RAMON MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.665, 84.088, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CRAHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SANCHEZ JOSE SOSA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48464 y 81.083.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de octubre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano RICARDO MARTINEZ, asistido por los Abogados DAVID OSUNA Y RAMON MEDINA, y el Abogado JOSE RAMON SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CRAHI, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTE MILLONES SETENCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 120.780.572) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000), que comprenden el pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con las empresas demandadas. El Trabajador previa consulta con sus abogados asistente acepta la propuesta. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad señalada, el cual se efectúa en este mismo acto mediante cheque no endosable signado con el número 59701513, emitido contra la Cuenta Corriente N° 0104 0052 00 0520017259, girado contra Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. 25.000.000, el cual recibe el trabajador a su entera y cabal satisfacción. En este estado el Trabajador manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a las empresa demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y sus Abogados Asistente.
El Apoderado Judicial de la empresa demandada
El Secretario (a)
En ésta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).