REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000947



Vista el escrito transaccional suscrito entre el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.714.950, asistido por el abogado Francisco Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.717 por una parte, y por la otra, la Asociación Cooperativa LA CASTRASPMA M01 R.L, representada en este acto por su Presidente ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° c7.348.854, debidamente asistido por la Abogada Solange Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295, mediante el cual la empresa antes mencionada entrega al trabajador cheque identificado con el N° 26705601 emitido contra la cuenta Corriente N° 0114-0459-334593014148 del Banco Banesco, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400.800,00) en la que están comprendidas los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, derechos éstos generados durante la relación laboral transcurrida desde el 24 de febrero del año 2006 hasta el 1° de septiembre de año 2006, cuando se terminó la relación laboral, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 28 de septiembre de 2006 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza


Abogada Miladys Sifontes de Nessi

En la misma fecha se publicó la anterior decisión

Secretario (a)